Derecho de defensa proceso penal

Derecho de defensa proceso penal Tenerife. El investigado tiene capacidad para personarse y capacidad procesal para defenderse desde el momento en que se le comunique la existencia del proceso o la adopción de cualquier medida cautelar. Se pondrá en conocimiento del inculpado cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra él.

Derecho de defensa proceso penal Tenerife

La LO 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales ha modificado el artículo 118 LECRIM que señala que toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento, a cuyo efecto se le instruirá, sin demora injustificada, de los siguientes derechos:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos investigados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  • Examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  • Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527 LECrim (supuestos de incomunicación).
  • Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  • La traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127 LECrim.
  • Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Designación de abogado y procurador en Tenerife

Para ejercitar el derecho de defensa los investigados deben ser representados por Procurador y defendidos por Letrado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo soliciten, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para verificarlo.

Si no designan Procurador o Letrado, se les requiere para que lo hagan o se les nombra de oficio si no lo hacen, cuando la causa llegue a un estado en que se necesite el consejo de aquéllos.

  • Procedimiento abreviado el abogado designado para la defensa tiene también habilitación legal para la representación de su defendido hasta la apertura del juicio oral, momento en el que comienza a ser necesaria la actuación del Procurador. Hasta entonces el Letrado debe cumplir el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
  • Juicios rápidos: El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia. Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
  • Los Juicios sobre delitos leves: para los que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses, será preceptivo abogado y procurador.
  • En el caso de las víctimas de violencia de género, cabe destacar que el RDL 9/2018, de 3 de agosto que reforma la LO 1/2004 contra la violencia de género, introduce la posibilidad de que, mientras la víctima no se haya personado como acusación particular, el abogado designado de oficio para ella tiene también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador, de manera que el abogado cumplirá el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
  • La designación de procurador mediante apud acta: es la realizada en las propias actuaciones por una parte procesal de carácter privado, bajo la fe pública del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal, a favor de un único Procurador nombrado exclusivamente para el proceso penal en que se efectúe.

Defensa letrada en Tenerife

  • El derecho constitucional de defensa, que incluye el derecho a ser defendido por un abogado de confianza, faculta como regla general al cambio de letrado cuando se ha perdido dicha confianza o cuando el acusado desea renunciar al abogado de oficio y designar uno de confianza por estimarse insuficientemente defendido, dado que la facultad de libre designación implica la de cambiar de Letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses.
  • Este derecho no es ilimitado pues está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 LOPJ .
  • La invocación del abuso de derecho no puede transformarse en un criterio general rutinario para denegar la solicitud de cambio de letrado, pues constituye un límite en el ejercicio de un derecho fundamental, cuyo contenido esencial debe ser respetado.
  • Los supuestos en que la solicitud de cambio del abogado designado puede ser desatendida por el Tribunal sobre la base del abuso de derecho son aquellos en que la petición es arbitraria, es decir inmotivada o motivada de forma irrazonable: a) bien porque la defensa de oficio en autos no manifiesta ninguna carencia en su tarea ante el Tribunal, b) bien porque las carencias o desacuerdos alegados por el propio acusado respecto de la defensa realizada por su abogado aparecen como irrelevantes o manifiestamente injustificadas, c) bien porque se ponga de manifiesto una estrategia dilatoria al demorar injustificadamente la solicitud hasta el propio momento del juicio o d) bien porque se aprecie una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.
  • En todo caso al Tribunal le corresponde explicitar en sentencia la motivación de esa denegación, si se ha realizado en el juicio oral.
  • En definitiva, el canon de valoración relevante para determinar si se ha producido o no, vulneración del derecho constitucional de defensa, es la valoración de si el acusado ha dispuesto o no de una «defensa efectiva«.

Investigado persona jurídica o empresa en Tenerife

Cuando el investigado sea una persona jurídica se practicará con ésta la comparecencia prevista en el artículo 775 LECrim para las diligencias previas del procedimiento abreviado, con las siguientes particularidades:

  • La citación se hará en el domicilio social de la persona jurídica, requiriendo a la entidad que proceda a la designación de un representante, así como Abogado y Procurador para ese procedimiento, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, se procederá a la designación de oficio de estos dos últimos. La falta de designación del representante no impedirá la sustanciación del procedimiento con el Abogado y Procurador designado.
  • La comparecencia se practicará con el representante especialmente designado de la persona jurídica investigada, acompañada del Abogado de la misma. La inasistencia al acto de dicho representante determinará la práctica del mismo con el Abogado de la entidad.
  • El Juez informará al representante de la persona jurídica investigada o, en su caso, al Abogado, de los hechos que se atribuyen a ésta. Esta información se facilitará por escrito o mediante entrega de una copia de la denuncia o querella presentada.
  • La designación del Procurador sustituirá a la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, practicándose con el Procurador designado todos los actos de comunicación posteriores, incluidos aquellos a los que esta Ley asigna carácter personal. Si el Procurador ha sido nombrado de oficio se comunicará su identidad a la persona jurídica investigada.

La práctica de diligencias de investigación o de prueba anticipada se llevarán a cabo con el representante especialmente designado por la entidad, que podrá asistir acompañado del letrado encargado de la defensa de ésta.

La incomparecencia de la persona especialmente designada no impedirá la celebración del acto de investigación o de prueba anticipada que se sustanciará con el Abogado defensor.

Fuente: Wolters Kluwer

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados en Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, en Granadilla de Abona, en Tenerife Sur. Nuestra amplia experiencia y formación nos avala. Referencia de la Abogacía en Canarias.