Delito de robo y hurto de uso de vehículos. Abogados robo y hurto de uso de vehículos en Tenerife. El delito de robo o hurto de uso de vehículos a motor es bastante común cuando se cometen otro tipo de hechos delictivos.
Delito de robo y hurto de uso de vehículos
El delito de robo o hurto de un vehículo a motor, será el mismo que para el robo o el hurto comunes, si bien en este caso se protege también la propiedad, pero en un plano de temporalidad y no de forma indefinida. En el delito de robo y hurto de uso de vehículos, han de concurrir sucesivamente las siguientes tres acciones:
Sustraer un vehículo a motor
La jurisprudencia entiende que equivale a tomar las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño o a extraer el vehículo de motor de la esfera de disponibilidad de su propietario, clandestina o subrepticiamente, sin que el dueño sea consciente de ello, coincidiendo con ello con la conducta típica del hurto.
En el caso de que la sustracción se realice empleando violencia o intimidación, no nos encontraremos ante un supuesto de hurto de uso sino de robo de uso, que se castiga de formas más grave. La fuerza ejercida en el caso de la violencia ha de tener como exclusiva finalidad la sustracción del vehículo.
Utilizarlo
Se entiende por el mismo, el aprovechamiento del vehículo. La jurisprudencia entiende que también incurren en el delito las personas que acompañan al sujeto que conduce el vehículo, actuando como pasajeros del mismo.
Restituir el vehículo de forma directa o indirecta
Si ello no se produce en el término máximo de 48 horas, nos encontraremos ante un delito de robo o de hurto según se haya ejercido o no violencia o intimidación respectivamente.
Por restitución indirecta hay que entender dejar el vehículo en un lugar que sea fácil de localizar, no así cuando se efectúe un mero abandono en un lugar ignorado por el propietario.
Se trata de un delito necesariamente doloso. Ha de existir un especial ánimo o intención de utilizar el vehículo pero no de apropiárselo.
Es un delito de resultado, que se entenderá consumado en el momento en el cual se tenga disponibilidad plena del vehículo por parte del sujeto activo, por lo que cabe apreciar la ejecución en grado de tentativa. A la hora de graduar la pena se tendrá en cuenta los posibles perjuicios materiales ocasionados en el vehículo.
Pena por delito de robo y hurto de uso de vehículo
El robo y hurto de uso de vehículos a motor se castiga con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses.
La pena impuesta no podrá ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.
- Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
- Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas correspondientes al robo.
- Están exentos de responsabilidad criminal por el delito de robo o hurto de uso de vehículos y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
¿En qué se distingue el robo o hurto de uso de un vehículo a motor de un robo o un hurto común?
La diferencia radica principalmente en la intencionalidad del sujeto, en la medida en la que no pretende en el caso del robo o hurto de uso del vehículo la apropiación del mismo, sino simplemente utilizarlo.
Para poder entender que existe esta finalidad, el Código Penal, entiende que tal utilización ha de tener un carácter meramente puntual y transitorio, estableciendo que debe producirse la restitución directa o indirecta del vehículo en un plazo máximo de 48 horas.
Delito de robo y hurto de uso de vehículos Tenerife
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