Europa avala a jueces para anular cláusulas abusivas. La Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil son contrarias al Derecho comunitario al limitar el margen de maniobra del juez a la hora de examinar el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritas entre consumidores y profesionales.
Europa avala a jueces para anular cláusulas abusivas
El ponente, el magistrado Egils Levits, determina que el Derecho nacional de los Estados miembros de la UE no puede impedir que el juez deje sin aplicación las cláusulas si aprecia que son abusivas.
El concepto de cláusula abusiva es definido por la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y recogido en la Ley para la Defensa de los Consumidores, y se refiere a todas aquellas disposiciones no negociadas ni consentidas expresamente que pueden causar perjuicio al usuario, debido a un ?desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes?.
La Directiva no permite que la apreciación por el juez del carácter abusivo de unas cláusulas de un contrato de préstamo hipotecario que fijan el tipo de los intereses de demora y determinan las condiciones del vencimiento anticipado de dicho préstamo quede limitada a criterios como los definidos en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los jueces no pueden modificar el contenido de la cláusula contractual abusiva, sino que están obligados únicamente a dejarla sin aplicación, anulándola si fuera preciso, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
Amplia jurisprudencia
Según la jurisprudencia emitida hasta ahora por el TJUE, el contrato celebrado entre el profesional y el consumidor seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si puede subsistir sin las cláusulas abusivas, según establece las sentencias de los casos del Banco Español de Crédito -14 de junio de 2012- y Unicaja Banco y Caixabank – 21 de enero de 2015.
En estas últimas sentencias acumuladas, los magistrados comunitarios determinaron que aunque que el TJUE también ha reconocido al juez nacional la facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional, siempre que esta sustitución se ajuste al objetivo de la Directiva y permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato, esta posibilidad queda limitada a los supuestos en los que la declaración de la nulidad de la cláusula abusiva obligaría al juez a anular el contrato en su totalidad, quedando expuesto el consumidor de ese modo a consecuencias de tal índole que representaran para éste una penalización.
El magistrado Egils Levits, considera, no obstante, que sin perjuicio de las comprobaciones que a este respecto deba realizar el órgano jurisdiccional remitente, la anulación de las cláusulas contractuales en cuestión no parece que pueda acarrear consecuencias negativas para el consumidor, ya que, por una parte, los importes en relación con los cuales se iniciaron los procedimientos de ejecución hipotecaria serán necesariamente menores al no incrementarse con los intereses de demora previstos por dichas cláusulas y, por otra parte, interesa al consumidor que no se declare el vencimiento anticipado del reembolso del capital prestado.
Cuestión prejudicial
En el caso en litigio, el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alcobendas, remitió una cuestión prejudicial al TJUE sobre un contrato de préstamo hipotecario firmado por Ibercaja con dos consumidores, que estipulaba unos intereses de demora del 19% nominal anual si se retasaba el pago, así como la declaración por el banco del vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo por falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado.
En abril de 2010 Ibercaja solicitó que se iniciara un procedimiento de ejecución para obtener el cobro del capital del préstamo, más los intereses de demora, costas y gastos. Los consumidores se opusieron a la ejecución hipotecaria alegando que las cláusulas sobre los intereses de demora y el vencimiento anticipado eran abusivas en el sentido de la Directiva.
El Juzgado planteó si la Directiva se opone a disposiciones nacionales según las cuales la apreciación por el juez del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario relativas al tipo de intereses de demora -Ley Hipotecaria- y al vencimiento anticipado del contrato en cuestión -Ley de Enjuiciamiento Civil-, depende exclusivamente de la cuantía de dicho tipo y del número de mensualidades cuyo pago se haya retrasado.
Fuente: El Economista
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