Monitorio debe incluir control de oficio de cláusulas abusivas

Monitorio debe incluir control de oficio de cláusulas abusivas. El proceso monitorio español debe permitir, para garantizar la protección efectiva de los derechos que confiere a los consumidores la Directiva 93/13, el control de oficio de las cláusulas abusivas contenidas en un contrato. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia publicada ayer.

Monitorio debe incluir control de oficio de cláusulas abusivas

En el asunto enjuiciado, el Tribunal analiza, tras la cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Primera Instancia de Cartagena, la regulación del proceso monitorio introducida por la Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

El proceso monitorio es un procedimiento especial destinado a obtener la rápida resolución de litigios en los que no existe oposición, concediendo lo antes posible al demandante un título ejecutivo. Dicho título es un decreto, con efectos de cosa juzgada, dictado por un secretario judicial.

La Ley 13/2009 no preveía el examen de oficio del decreto por parte del juez salvo que lo solicitara el secretario judicial o existiera oposición del deudor. Sin dichas circunstancias, el título ejecutivo podría hacerse valer sin que se hubiera valorado la existencia de cláusulas abusivas.

En la sentencia, el TJUE dictamina que «un régimen procesal de este tipo puede menoscabar la efectividad de la protección que pretende garantizar la Directiva 93/13», dado que la protección efectiva de los derechos que se derivan de la norma sólo puede garantizarse si, en el marco de un proceso monitorio o de ejecución, se prevé un control de oficio de dichas cláusulas.

Reforma de 2015

El Legislador nacional ya corrigió este defecto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aprobada por la Ley 42/2015, que introduce un mecanismo de control judicial de oficio en el artículo 815.4. Un cambio que se inspira en la sentencia del TJUE de 6 de octubre de 2009.

El artículo 815.4 determina que, en la reclamación de una deuda fundada en un contrato celebrado entre un profesional o empresa y un consumidor, el secretario judicial, antes del requerimiento, dará cuenta al juez para que examine sus cláusulas. El magistrado, asimismo, analizará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición, o que hubiese determinado la cantidad exigible, puede ser calificada como abusiva.

De apreciarse, el juez dará audiencia a las partes y, tras ello, resolverá lo procedente. La LEC excluye la necesidad de abogado y procurador para este trámite.

Finalmente, de estimarse abusiva alguna cláusula, el magistrado dictará las consecuencias en su auto: la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin la aplicación de la cláusula controvertida.

Fuente: El Economista

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