Resoluciones que desafían a grandes compañías tecnológicas. Las decisiones tomadas por los tribunales europeos e internacionales han convertido el año en un ‘annus horribilis’ para las principales empresas de economía digital como Google, Facebook, Apple o Yahoo.
Resoluciones que desafían a grandes compañías tecnológicas
Los países de la UE llevan años luchando y legislando para alcanzar el mercado único digital. Sin embargo, tampoco están dispuestos a que este avance se haga a cualquier precio, por lo que la protección de los usuarios de Internet sigue siendo su primera prioridad.
El mejor ejemplo de esta batalla legal entre cambios tecnológicos y derechos de los ciudadanos son las decisiones sobre el Safe Harbour (Puerto Seguro), el derecho al olvido o el tratamiento de datos de terceros.
Safe Harbour
El pasado 6 de octubre de 2015 pasará a la historia como el día en el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidó la decisión Safe Harbour de la Comisión, aprobada en el año 2000, que facilitaba la transferencia de datos personales desde países miembro de la UE hacia Estados Unidos.
El fallo se convirtió en una gran victoria para la privacidad de los ciudadanos europeos y sobre todo para Maximilian Schrems, el estudiante austriaco que decidió llevar ante los tribunales a Facebook por entender que esta red social no otorgaba suficiente protección a sus datos personales.
La resolución del TJUE decidió invalidar el acuerdo de Puerto Seguro por dos motivos principales: por permitir que prevaleciera la seguridad nacional o el interés público estadounidense sobre los derechos fundamentales a la intimidad y la protección de datos, sin otorgar a los ciudadanos europeos ningún medio para obtener la tutela efectiva de esos derechos; así como por no otorgar a los estados miembro un margen suficiente para suspender las transferencias en caso de que estos apreciaran una vulneración de los derechos de los ciudadanos europeos.
La sentencia, sin embargo, también ha sembrado mucha incertidumbre en el sector empresarial que utiliza como herramienta habitual la transferencia de datos internacional, como el propio Facebook, Google o Yahoo. Actualmente, muchas empresas se encuentran en una especie de limbo legal. Por esa razón, la gran mayoría se ha centrado en la seguridad jurídica de los datos y ha tratado de encontrar un sistema adecuado que le permita cumplir la normativa vigente.
Derecho al olvido
El 13 de mayo de 2014, el TJUE se pronunció positivamente sobre el llamado derecho al olvido, una suerte de derecho de rectificación en Internet, en el caso Costeja contra Google España. Los coletazos de este fallo llegaron hasta 2015 y sus consecuencias han sido muy relevantes en el ámbito jurídico español y entre los principales motores de búsqueda.
En este sentido, hay que destacar la decisión de 23 de enero de la Audiencia Nacional (AN) en relación al caso Costeja, que corroboró la doctrina introducida por la corte europea, desestimó los recursos planteados por Google Inc. y su filial española y que confirmó el derecho de este particular a ejercer el derecho al olvido y hacer prevalecer el derecho de protección de datos sobre los intereses y actividad del motor de búsqueda.
En abril de 2015, y según datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), la AN se había pronunciado sobre 72 asuntos relacionados con el derecho al olvido, de los cuales 54 (75%) terminaron en retirada de enlaces a los resultados de búsqueda.
La AN no ha sido el único organismo que se ha centrado en este asunto. El pasado 19 de octubre, el pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo (TS) se pronunció en contra de la eliminación de la hemeroteca de un diario, en su versión digital, de las identidades de dos personas que estuvieron implicadas en el tráfico de drogas hace treinta años.
En su fallo, el TS rechazaba que cualquier medio de comunicación modificara su archivo para borrar datos, puesto que esto supondría, según explicaba la resolución, «un sacrificio desproporcionado por excesivo del derecho a la libertad de información. El llamado derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de informaciones correctamente publicadas en su día». Sin embargo, el fallo sí que obligaba a poner todos los medios tecnológicos necesarios para evitar que esa información no pudiera encontrarse a través de motores de búsqueda.
Tratamiento indebido
El 9 de noviembre, el tribunal de primera instancia de Bruselas falló contra Facebook en una sentencia en la que solicitaba a la red social que cesara la recogida de datos de navegación de internautas no usuarios de Facebook a través del uso de cookies. La corte belga especificaba que los cambios realizados que se adoptaran para permitir esta mejora no deberían suponer ningún perjuicio para los internautas.
La plataforma dirigida por Mark Zuckerberg decidió no acatar la sentencia, a pesar de enfrentarse a 250.000 euros de multa por día de incumplimiento, y anunció que apelaría la decisión por no estar conforme con el fallo.
Un mes después de la sentencia, y frente al desinterés mostrado por la red social, las autoridades de protección de datos de Bélgica, España, Francia, Hamburgo y Países Bajos exigieron en un comunicado común que la red social acatara definitivamente la resolución por la que fue condenada por espiar a los internautas a través del uso de cookies.
La AGPD recordaba en la nota emitida que la ley obliga a Facebook a dos cosas: por un lado, a dejar de colocar la cookie .datr cuando el internauta accede a una página web del dominio facebook.com sin proporcionarle previamente información suficiente y adecuada sobre el hecho de que esta plataforma usa esa cookie para monitorizar datos; y, por otro, a dejar de recoger la cookie .datr a través de plug-ins sociales situados en los sitios web de terceros.
Unión Europea contra el poder de Google
Otro asunto relacionado con Google y la Unión Europea tiene que ver con la Comisión y la larga batalla legal contra la compañía tecnológica. Los reguladores de la UE presentaron, en el mes de abril, cargos formales por abuso de competencia contra Google, a la que acusaron de manipular los resultados de las búsquedas por Internet para favorecer sus propios servicios.
Esta acusación llegó tras una investigación de cinco años durante los cuales la UE intentó, sin éxito, llegar a un acuerdo con Google en tres ocasiones. En la respuesta de 150 folios que Google remitió a Bruselas, la compañía estadounidense sostuvo la inexactitud del pliego de cargos de la Comisión y señaló que este organismo no ofrecía ningún apoyo a la afirmación de un supuesto «desvío del tráfico de los servicios de compras a sus propios anunciantes» y no tenía «en cuenta los importantes beneficios a consumidores y anunciantes.
Tampoco proporciona una teoría legal clara para vincular esta declaración a una solución propuesta». Google afirmaba además que dichas acusaciones era infundadas tanto desde el punto de vista «de hecho, de derecho, como de economía».
WhatsApp bloqueado por orden judicial
La UE no es el único frente legal abierto contra las grandes tecnológicas. La primera corte penal de Sao Bernardo do Campo (Brasil) decidió bloquear durante 48 horas la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, propiedad de Facebook. La decisión se tomó porque la empresa tecnológica se negó a ofrecer informaciones que le solicitaron dentro de una investigación penal sobre un usuario de este servicio.
Como Whatsapp no respondió a la solicitud judicial, la fiscalía exigió el bloqueo de los servicios durante dos días, basándose en la ley del Marco Civil de Internet. Horas después del bloqueo, una nueva sentencia anuló el primer fallo alegando que según los principios constitucionales, «no era razonable que millones de usuarios se vieran afectados por la omisión de la empresa de ofrecer informaciones a la justicia brasileña».
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