Facilitar links a webs de contenidos piratas es delito

Facilitar links a webs de contenidos piratas es delito. La actividad de facilitar en un servidor web los enlaces o links a otras páginas que permiten el acceso de los usuarios a obras protegidas por los derechos de autor, supone un acto de «comunicación pública» de dichos contenidos y conlleva una pena de seis meses a cuatro años de prisión, además de multa de 12 a 24 meses. Así lo determina la Fiscalía General del Estado en la Circular del 21 de diciembre de 2105.

Facilitar links a webs de contenidos piratas es delito

El texto ofrece los criterios para interpretar la nueva redacción del artículo 270, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual, aprobada en la última reforma del Código Penal (CP) -en vigor desde el 1 de julio de 2015-.

En su escrito, la fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, reconoce que, hasta la reforma del CP, la persecución de los delitos contra la propiedad intelectual asociados a las nuevas tecnologías se encontraba con dos problemas.

En primer lugar, la consideración de que la actividad de ofrecer enlaces a contenidos ilícitos en el propio servidor, no era una de las conductas tipificadas por la antigua redacción del artículo 270 CP. En segundo término, la exigencia de que concurriera ánimo de lucro -la obtención de un beneficio directo-.

En este sentido, detalla la Circular, resulta clave la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de febrero de 2014 -sobre el caso Svensson-.

El fallo determina que la actividad de enlazar contenidos protegidos son actos de puesta a disposición de las obras y, por lo tanto, «actos de comunicación pública».

La consideración de «comunicación pública», según la Circular, requiere de dos elementos: la comunicación de la obra -que se produce con publicación del link-; y que en enlace se ponga a disposición del público -un público nuevo, no autorizado inicialmente por el titular de los derechos de autor-.

Beneficio directo o indirecto

La nueva redacción del artículo 270 del CP ha resuelto la problemática que presentaba la presencia del «ánimo del lucro» al sustituirlo por el «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto».

Para la interpretación de este concepto, Madrigal afirma que se mantienen vigentes los criterios expresados en la Circular 1/2006 de la FGE, que interpretó el concepto del ánimo de lucro.

Así, no estaremos ante una contraprestación concreta abonada por el acceso a la obra protegida, sino «un beneficio económico derivado de una actividad empresarial tomada en su conjunto».

Es decir, deberá valorarse si la actividad total del servidor resulta beneficiosa económicamente y, para ello, no sólo debe contabilizarse si los usuarios pagan por el acceso concreto, también otros ingresos como los generados por la publicidad de la web o por la venta de los datos personales de los usuarios.

Cualquier modo se debe proteger los derechos de autor

La redacción del precepto pretende proteger los derechos de autor, incluso ante la aparición, gracias a las nuevas tecnologías, de futuras fórmulas de vulneración. Así, el artículo 270.1 incluye, entre las conductas sancionables, la expresión «cualquier otro modo de explotación económica». Una expresión con la que, según la Fiscalía, «se abandona la fórmula del catálogo cerrado».

El apartado 2 del artículo 270 detalla con mayor precisión las actividades de enlace a contenidos protegidos. Así, según la Circular, serán sancionables tanto una actuación que facilite la descarga directa de contenidos como la creación de un catálogo de enlaces.

Madrigal, no obstante, señala que, interpretando conjuntamente la legislación penal con la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, existen dos supuestos en los que el prestador de servicios no tendrá responsabilidad penal.

En primer lugar, cuando carezca de conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada o a la que se redirigen los contenidos es ilícita o lesiona derechos de autor. En segundo término, cuando éste demuestre que, tras conocer dichos contenidos, haya actuado con diligencia para retirarlo o hacer imposible el acceso a ellos.

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Alvarez Abogados Tenerife

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