Ocupación ilegal de viviendas Tenerife

La ocupación ilegal queda recogida en nuestro Código Penal, en el Capítulo destinado a delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y de una manera más limitada, en el Capítulo De la Usurpación. La ocupación ilegal es una ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

Ocupación ilegal de viviendas Tenerife

La ocupación ilegal queda recogida en nuestro Código Penal, en el Capítulo destinado a “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”, y de una manera más limitada, en el Capítulo “De la Usurpación”.

El artículo 245 del Código Penal, perteneciente a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicho artículo define la ocupación ilegal como:

  • Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
  • El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

La ocupación ilegal de viviendas en Tenerife

Ante el escenario de una ocupación ilegal de vivienda los cauces legales para la restitución de la posesión de la misma se recogen desde la perspectiva penal, como última ratio, y que se encuentran dentro de los tres tipos delictivos:

  • Delito de coacciones.
  • Delito de allanamiento de morada.
  • Delito de usurpación.

Y desde la jurisdicción civil en cuanto a la acción sumaria para recuperar la posesión, reforma operada por la Ley 5/2018, de 11 de junio, en donde se introduce una especialidad en el interdicto de recobrar la posesión, regulado en el art. 250.1.4º de la LEC, y con el objetivo de adecuarse a la problemática de la ocupación ilegal de viviendas.

La otra acción para la recuperación de la posesión de la vivienda se encuentra en la acción sumaria para la protección de los derechos reales inscritos, y a su vez, encontramos la acción de desahucio por precario.

Criterios sobre la ocupación ilegal de viviendas en Tenerife

La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal en contra de la voluntad de su dueño, aún de manera no violenta, está castigada en el Código Penal Español. La ocupación de viviendas en contra de la voluntad de sus titulares puede tratarse en el ámbito civil o en el ámbito penal.

Recordamos que no toda lesión del derecho de propiedad es sancionable por el Derecho Penal, porque el Derecho Civil dispone de los instrumentos necesarios a través de los procedimientos interdictales o de desahucio para recuperar la posesión y el dominio, debería reservarse a aquellos supuestos graves de usurpación de inmuebles, que evidencian de manera clara e indiscutible esta voluntad de adueñarse de lo ajeno.

La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla acciones de protección posesoria para poder recuperar la posesión frente a un okupa. El ejercicio de cualquiera de estas acciones tiene como elemento común, que debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada.

Recuperar la posesión de la vivienda en Tenerife

Acciones civiles para la recuperación de la posesión; acción sumaria para recuperar la posesión, acción sumaria para la protección de los derechos reales inscritos y acción de desahucio por precario.

Peculiaridades del juicio de tutela sumaria de la posesión: título que funde derecho a poseer, dirigida contra ignorados ocupantes, con posibilidad de incidente de recobro inmediato de la posesión. Emplazamiento y notificación a quien se encuentra en la vivienda, junto a la comunicación acompañado por agentes de la autoridad.

  • La legitimación activa.- persona física poseedora legítima por otro título, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer y entidades públicas propietarias o poseedoras.
  • La legitimación pasiva.- contra sujeto que haya probado a los legítimos poseedores.

La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal

Diferencia entre delito de allanamiento de morada y delito de usurpación. Existen dos delitos que tipifican conductas penales relacionadas con la ocupación ilegal:

  • El delito de “allanamiento de morada” previsto en el artículo 202 del Código Penal.
  • El delito de “usurpación” previsto en el artículo 245 del Código Penal.

La diferencia entre ambos, es que en el delito allanamiento de morada el bien protegido es la morada de la persona perjudicada por el delito, entendiendo por morada la vivienda donde su titular desarrolla las actividades de la vida cotidiana, ya sea esta actividad de forma permanente como primera vivienda o como eventual.

Cuando se trate de ocupación de viviendas que no son la morada de su titular, como por ejemplo la que se encuentran abandonadas, vacías, en construcción, etcétera, es decir que no constituyen morada, estaremos frente a un delito de usurpación.

Ocupación ilegal de viviendas Tenerife

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