El registro domiciliario: autorización judicial

Entrada y registro domiciliario. Entrada y registro en el interior de un inmueble que constituye la morada de una o varias personas, y que, por afectar al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere para su práctica el cumplimiento de determinados requisitos legales y jurisprudenciales, entre los cuales está, a falta del consentimiento del titular, una autorización judicial motivada.

El registro domiciliario: autorización judicial

Entrada y registro en el interior de un inmueble que constituye la morada de una o varias personas, y que, por afectar al derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, requiere para su práctica el cumplimiento de determinados requisitos legales y jurisprudenciales, entre los cuales está, a falta del consentimiento del titular, una autorización judicial motivada.

La inviolabilidad del domicilio, como recuerda la Sentencia de esta Sala de 12 de julio de 1996, es un derecho constitucional consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución Española no pudiendo efectuarse ninguna entrada y registro en el mismo sin el consentimiento del titular o resolución judicial salvo caso de flagrante delito.

Debemos destacar sobre cómo debe de producirse una entrada y registro en domicilio para que ésta sea ajustada a derecho. Podemos englobar los supuestos de entrada y registro correcta en tres grandes grupos:

  • Entrada y registro con consentimiento del titular.
  • Entrada y registro mediante resolución judicial.
  • Entrada y registro en caso de delito flagrante.

Lugares o espacios protegidos por la inviolabilidad domiciliaria

Para los espacios amparados por la inviolabilidad domiciliaria, únicamente serán válidos procesalmente los registros efectuados con el consentimiento del titular, en caso de flagrancia o con auto judicial habilitante.

La primera cuestión a dilucidar es la atinente a qué haya de entenderse por domicilio a estos fines de tutela. Pues bien, la jurisprudencia ha venido extendiendo este concepto más allá de la residencia de una persona en su acepción clásica, para incluir en él cualquier lugar, independientemente de su condición y características físicas, donde viva una persona o una familia, sea propiamente domicilio o simplemente residencia, estable o transitoria, incluidas la segunda residencia, las chabolas, tiendas de campaña, rulotes, o la habitación de un hotel u hospedería.

Sí han terminado por ser reconocidos como parte del domicilio tanto el garaje como el trastero vinculados a la vivienda, por entender que se trata de lugares dependientes de la voluntad de su titular a los efectos de la privacidad y de la exclusión de terceros.

No tienen la consideración domiciliaria ni las celdas que los internos ocupan dentro del establecimiento carcelario, ni tampoco un vehículo automóvil, salvo que el mismo se halle dentro de un garaje de consideración domiciliaria.

El registro domiciliario en locales comerciales o empresas

En el caso de los locales comerciales o de esparcimiento, almacenes, fábricas, oficinas u otros espacios cerrados, no tutelados como domicilio y eximidos por ello del preceptivo auto judicial autorizante, el registro que puedan efectuarse sobre ellos deberán desarrollarse con observancia de los requisitos y garantías que se exigen en los artículos 567 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y muy particularmente la presencia del Letrado de la Administración de Justicia en su práctica y documentación, a los fines de su valoración como prueba preconstituida.

También en estos supuestos, la ausencia de algunos de estos requisitos formales podría resultar subsanada mediante otros instrumentos probatorios formalmente válidos, tales como el reconocimiento del titular del local o la declaración de los testigos que hubieren tomado parte en el registro.

Requisitos para el registro domiciliario

El registro se hará a presencia del interesado, o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiere concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad. Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo inmueble.

El registro se practicará siempre en presencia del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado o Tribunal que lo hubiera autorizado, o del Letrado del servicio de guardia que le sustituya, quien levantará acta del resultado, de la diligencia y de sus incidencias y que será firmada por todos los asistentes. No obstante, en caso de necesidad, el Letrado de la Administración de Justicia podrá ser sustituido en la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La resistencia del interesado, la de su representante, de los individuos de la familia y de los testigos a presenciar el registro, producirá la responsabilidad declarada en el Código penal a los reos del delito de desobediencia grave a la Autoridad, sin perjuicio de que la diligencia se practique.

Nulidad registro domiciliario

Procederá la nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado aunque el investigado lo haya consentido. Para ello, analizamos la doctrina del Tribunal Supremo que sobre este aspecto viene declarando al hilo de la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2017. Uno de los motivos del recurso de casación alegado por uno de los condenados en sentencia era el siguiente:

  • Vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, derecho fundamental consagrado en el artículo 18.2 de la Constitución. El condenado argumentaba que, la fuerza policial se dirigió a su casa para detenerle y que la fuerza instructora realizó un registro domiciliario sin su consentimiento.
  • La sentencia de dictada por la Audiencia Provincial resuelve la cuestión afirmando que el detenido dio su autorización a la injerencia de forma expresa y que en todo caso esa autorización fue tácita. Documentalmente consta por lo tanto su autorización.
  • Ahora bien, es preciso preguntarse si ese consentimiento por quien está detenido satisface las exigencias de un consentimiento habilitador de la injerencia.

Nulidad del registro domiciliario practicado sin la presencia de Letrado

En el presente caso, el recurrente estaba detenido cuando fue requerido para dar su autorización a un registro en su vivienda. Ese acto como manifestación de su voluntad, debió ser practicado en condiciones de asesoramiento y asistencia letrada requerida por el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Constatados tales datos como ciertos, ha de aplicarse la jurisprudencia de la Sala que establece que cuando un sujeto se halle detenido resulta obligatoria la asistencia de un letrado para que sea válido el consentimiento prestado por el imputado para que la policía practique un registro en su domicilio.

El registro domiciliario: autorización judicial

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Si tiene dudas sobre la realización y autorización de un registro domiciliario con autorización judicial, en caso de delito flagante o por autorización del titular del inmueble, o ya le han realizado un registro de su domicilio o local comercial, no lo dude y contacte con nosotros. Para estos asuntos y relacionados con el Derecho Penal no lo dude, contáctenos.

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