Delito abandono de familia

Un delito de abandono de familia tiene lugar cuando una persona incumple los deberes de asistencia vinculados a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. El abandono de familia es un delito regulado y tipificado en el Código Penal. Delito abandono de familia en Tenerife.

Delito abandono de familia en Tenerife

El artículo 226 del Código Penal castiga al sujeto que, teniendo legalmente conferida la custodia o asistencia de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, no la ejerce.

Con esta norma penal el ordenamiento jurídico punitivo trata de amparar a aquellas personas más desprotegidas que, para sus necesidades más vitales: la salud, la alimentación, la vestimenta o la higiene, necesitan de su pariente más próximo, y sin cuya asistencia estarían en una situación de abandono.

Delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

El delito de abandono de la familia, menores o discapacitados que requieren de una especial protección, regulado en el artículo 226 del Código Penal, castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

El artículo 226 del Código Penal. castiga al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

El incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años.

Características Delito abandono de familia

Se regula en el artículo 226 del Código Penal, dentro de la sección 3ª «Abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección«, del capítulo III «De los delitos contra los derechos y deberes familiares«, del Título XII «Delitos contra las relaciones familiares», del Libro II del Código Penal.

Las características de este tipo penal:

  • Es una norma penal que, para su aplicación por los jueces, necesita integrarse con otras de carácter civil. A esto se le llama norma penal en blanco. Es el Código Civil quien delimita cuáles son esas funciones de tutela, guarda y acogimiento familiar, y las que el juez penal debe tener en cuenta para su enjuiciamiento. Así, los deberes inherentes a la patria potestad se regulan en los artículos 154 Código Civil y ss.

Los deberes inherentes a la tutela se contienen en el artículo 269 Código Civil, procurar alimentos, educar al menor y procurar una formación integral, promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad e informar al juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

Los deberes relativos al acogimiento familiar en artículo 173 del Código Civil, de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

  • Es un delito de omisión.
  • Es un delito permanente. El ilícito penal no se comete en un solo acto, quedando agotado el comportamiento delictivo en ese momento, sino que se comete de forma prolongada en el tiempo; es una situación, que como su propio nombre indica, es de permanencia. Esta característica es relevante para computar el tiempo de la prescripción del delito, el cual comenzaría a contar desde el mismo momento en el que cesa esa situación de permanencia delictiva y no desde que se inicia la misma. Si, una vez terminada esta situación típica, comenzara nuevamente a producirse el abandono de las funciones señaladas, no habría nuevo delito, sino que se interrumpiría la prescripción.
  • Estas infracciones penales pueden provocar la pérdida de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, tal y como se contempla en el apartado siguiente del artículo. La inhabilitación es una medida que el juez puede acordar si así lo estima conveniente.
  • Es un delito perseguible sólo a instancia de parte, previa denuncia del agraviado o de su representante legal, o del Fiscal si es menor o discapacitado.
  • Es un delito en el que el perdón del ofendido no tiene trascendencia alguna. En determinados delitos perseguibles a instancia de parte el perdón de la víctima extingue la responsabilidad criminal, pero sólo cuando la ley así lo contempla.

¿En qué consiste la conducta delictiva?

Hay dos modalidades típicas:

  • El incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. En virtud del principio de intervención mínima del derecho penal el incumplimiento, para que sea sancionado penalmente, ha de ser grave y continuado. Mientras la patria potestad incluye la alimentación, educación, representación y administración de bienes, conforme establece la jurisprudencia, la guarda, tutela y acogimiento incluye los alimentos y la educación.
  • Dejar de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de:
    • Ascendientes
    • Descendientes
    • Cónyuge

La obligación es más limitada pues esta está referida a lo indispensable para la subsistencia y que es la contenida en el artículo 142 Código Civil, siendo esta la diferencia con la modalidad anterior.

¿Quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo?

Comete el delito quien tenga la obligación legal de asistir a sus descendientes, ascendientes o cónyuge que son los sujetos pasivos y no lo haga.

Es un delito especial y pueden, por tanto, cometer este delito las siguientes personas:

  • Los progenitores que tenga la patria potestad de cualquiera de sus hijos. La patria potestad se tiene desde el mismo momento del nacimiento o adopción de su hijo y con independencia de su estado civil.
  • Los descendientes que tienen encomendada la tutela de alguno de sus ascendientes o viceversa. Cuando el Código Penal utiliza la expresión «descendientes o ascendientes» no sólo está pensando en hijos o padres, sino que se incluye cualquier relación de parentesco en línea recta: padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.
  • El cónyuge que incumple los deberes de auxilio y asistencia contemplados en los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
  • Cualquier persona que tenga encomendada la guarda o custodia de un menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección o lo tenga en situación de acogimiento familiar. En este caso el sujeto pasivo sería el menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Los sujetos pasivos deben hallarse necesitadas de dicho sustento. Esto quiere decir que cuando el padre, ascendiente, cónyuge o descendiente incumple sus obligaciones como tal pero la persona o personas que de él dependen no están necesitadas debido a su situación personal, patrimonial o familiar, no cometen delito alguno.

¿Exige dolo y cuál es su pena? Delito abandono de familia

Es un delito doloso, el sujeto activo ha de conocer la concurrencia de todos los elementos del tipo, así como su deber de garante y a pesar de ello, no llevar a cabo la obligación que tiene al respecto de forma consciente y voluntaria, sabiendo de forma indubitada que esas personas se encuentran necesitadas.

La pena prevista en el artículo 226.1 Código Penal es la alternativa de:

  • Prisión de tres a seis meses.
  • Multa de seis a doce meses.

El artículo 226.2 Código Penal establece la facultad de Juzgados y Tribunales de imponer, siempre y cuando lo motive en sentencia, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria poteras, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Impago de la pensión compensatoria o pensión alimenticia

Una de las acciones que puede llevar a cabo una persona y que pueden llegar a suponer un delito de abandono familiar es el impago de la pensión compensatoria o pensión alimenticia debidamente establecidas en un convenio regulador que ha sido aprobado de forma judicial.

Esto aparece reflejado en el artículo 227 del Código Penal. En él se establece:

  • El que deje de pagar durante 2 meses consecutivos 4 no consecutivos algún tipo de prestación económica a sus hijos o cónyuge, si esta aprobada judicialmente, será castigado a pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Delito abandono de familia en Tenerife

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