Delito impago pensión alimenticia

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Vías para reclamar si el obligado se niega a pagar la pensión de alimentos. El otro progenitor que tiene que recibirla en nombre de los hijos puede reclamarla por la vía civil y penal. El delito de impago de pensión alimenticia se encuentra establecido en el artículo 227 del Código Penal español.

Delito impago pensión alimenticia Tenerife

Comete delito de impago pensión alimenticia cuando deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio que haya sido aprobado judicialmente, en sentencia o cualquier otra resolución judicial.

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien la pena de multa de 6 a 24 meses. El impago de las cuotas hipotecarias se considera igualmente un delito asimilado al impago de los alimentos.

¿Cómo denunciar el impago de pensión alimenticia?

Para denunciar el impago de una pensión alimenticia tenemos que presentar denuncia ante el Juzgado competente mediante abogado y procurador. Es necesario aportar la resolución judicial de reconocimiento de dicha pensión de alimentos impagada y concretar los importes adeudados.

¿Cuánto tiempo se puede reclamar la pensión de alimentos?

Una vez que tengamos sentencia que reconozca el derecho a recibir dicha pensión de alimentos existe un plazo de prescripción de cinco años para reclamarla. Es decir, tiene 5 años para reclamar los impagos de dicha pensión de alimentos.

Delito de impago de pensiones alimenticias Tenerife

El artículo 227 del Código Penal castiga a todo aquel que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Elementos necesarios para que se constituya el tipo penal

  • La resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia.
  • Realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal refleja.
  • Posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para este perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.
  • Conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.

Denuncia impago pensión alimenticia en Tenerife

El artículo 228 del Código Penal establece que el delito de impago de pensiones solo será perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Si bien, en aquellos supuestos en los que el hijo sea menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

En Alvarez Abogados Tenerife somos abogados expertos en Derecho de Familia y Derecho Penal, confíe en Profesionales del Derecho en Tenerife. Defendemos sus derechos. Tenemos amplios conocimientos y experiencia en delito de impago de pensiones alimenticias y compensatoria.

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