Violencia económica impago pensión alimentos

Violencia económica impago pensión alimentos en Tenerife. El Tribunal Supremo considera que el impago de la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica. Esto deja a los hijos en una necesidad contraria a la obligación moral y legal. Aplica al progenitor otra pena por alzamiento de bienes para evitar el abono.

Violencia económica impago pensión alimentos

Dejar de pagar la pensión alimenticia a los hijos se considera violencia económica, tal y como determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 17 de marzo de 2021. El ponente, el magistrado Magro Servet, determina que este delito «puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial».

«Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos».

Y, además, razona que «si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo».

Impago de la pensión de alimentos a los hijos es violencia económica

La Sala aplica al progenitor, que dejó de pagar 34.639,04 euros, la pena del artículo 227 del Código Penal, que conlleva seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

Y, además, aplica el delito de alzamiento de bienes por haberse despatrimonializado dolosamente, fijando la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14 meses con cuota diaria de 10 euros por día de sanción, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

El delito de alzamiento de bienes se comete cuando una persona, el deudor, disminuye o anula todo o parte de su patrimonio para impedir o dificultar al acreedor la posibilidad de cobrar su deuda.

Fuente: Poder Judicial (Tribunal Supremo)

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