Diferencias matrimonio y pareja de hecho

Diferencias matrimonio y pareja de hecho. El Derecho de familia se ocupa de los presupuestos y formalidades exigibles a las diferentes realidades familiares con eficacia civil, derechos y deberes entre quienes los conforman, separación y disolución del vínculo matrimonial o la relación de hecho, régimen de bienes, filiación y adopción, relaciones de patria potestad en el ámbito personal y patrimonial, tutela, curatela y guarda de hecho.

Diferencias matrimonio y pareja de hecho

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de julio de 1998, pone de manifiesto la existencia de una doctrina constitucional consolidada, cuyo punto de partida lo constituye la afirmación de que «el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes», sino realidades jurídicamente distintas, por lo que, en principio, su tratamiento jurídico es diferente.

Si quiere iniciar una convivencia y se plantea contraer matrimonio o ser “pareja de hecho”, debe conocer las siguientes diferencias entre ambas situaciones legales. Haciendo una comparativa legal de diversas situaciones entre matrimonio y pareja de hecho, podemos llegar a lo siguiente:

Características comunes con el matrimonio:

  • Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
  • Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
  • Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.

Características diferentes · Diferencias matrimonio y pareja de hecho

  • A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
  • Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
  • Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea.
  • Respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones tanto cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer la medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos.

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