Desheredación en Tenerife ¿Se puede desheredar a un hijo? ¿Es posible desheredar a un hijo o un cónyuge? Causas para desheredar a un hijo o al cónyuge por falta de relación familiar, por abandono y desheredar a un hijo en favor de los nietos. Derechos de un hijo desheredado. Le asesoramos y defendemos en Tenerife.
Desheredación en Tenerife
La desheredación es una figura testamentaria consistente en una sanción civil por la cual el testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, esta es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios.
Para su validez deben concurrir los siguientes presupuestos: realización mediante testamento, designación clara y expresa del legitimario sujeto de la desheredación, y fundamento en alguna causa cierta y fijada por la ley, correspondiendo al heredero la carga de la prueba en caso de negarla. Asimismo, para que quede sin efecto debe existir reconciliación entre ofensor y ofendido.
Cabe diferenciar la figura de la desheredación de la de indignidad, pues a pesar de que ambas suponen una privación de derechos sucesorios ocasionada por las ofensas realizadas por el sucesor al causante, su origen y causas son distintos.
Por un lado, la desheredación sigue un criterio subjetivo y supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento. Por otro lado, la indignidad sigue un criterio objetivo, negando los derechos sucesorios al indigno, sea heredero forzoso o no, y opera tanto si la sucesión es testada como intestada; pues la establece y declara un juez.
La desheredación solo afecta a la legítima, y no provocará la revocación de las donaciones realizadas en vida a no ser que el hecho que da lugar a la desheredación lo sea también de revocación de la donación.
Causas de desheredación · Desheredación en Tenerife
Las justas causas para desheredar quedan recogidas en los artículos, 852-855 del Código Civil y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte. Estas causas son numerus clausus, es decir, que no se puede desheredar por causa distinta a las tasadas por la ley.
Las causas de desheredación se recogen indirectamente en el artículo 852 del Código Civil; remitiéndonos a los artículos, 756, 853, 854 y 855 del Código Civil; que se distinguen en dos tipos: genéricas y específicas.
Causas genéricas de desheredación · Desheredación en Tenerife
Por un lado, las causas genéricas son aquellas que determinan la incapacidad por indignidad para suceder, establecidas en el artículo 756 del Código Civil, sobre hechos realizados, en su caso; al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes:
- El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
- Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
- El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligación de acusar.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
- En caso de sucesión de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.
Causas específicas de desheredación · Desheredación en Tenerife
Por otro lado, las causas específicas son aquellas dirigidas a los legitimarios: hijos y descendientes, padres y ascendientes y cónyuges. Dentro de estas causas, la de negación de alimentos sin motivo legítimo es aplicable a todos los herederos forzosos.
Igualmente, los ascendientes y cónyuges comparten las causas de desheredación derivadas de la pérdida de la patria potestad del artículo 170 del Código Civil y de atentar contra la vida, sea del otro progenitor o del cónyuge testador.
Por último, el hijo o descendiente tiene la causa exclusiva de maltrato de obra o injuria grave de palabra, donde se incluye el maltrato psicológico; así como el cónyuge, de incumplimiento de los deberes conyugales grave o reiterado.
Desheredar al cónyuge · Desheredación en Tenerife
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
Criterio del Tribunal Supremo para desheredar a un hijo
El alto Tribunal ya se ha pronunciado dos veces en el tema de la desheredación, trata de un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario. Al no tratarse de una de las causas típicas, se reconocen dos planos en el conflicto entre la interpretación restrictiva y la extensión de causas de desheredación.
Por ende, propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa.
Así, entre las iniciativas de revisión de la legítima, se tiende a la modernización de los casos legales de desheredación de los herederos forzosos, en el sentido de las situaciones de perdida de contacto entre progenitores e hijos.
La inclusión del maltrato psicológico dentro del de obra se relaciona con el menoscabo de la dignidad de la persona y la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario, causa imputable exclusivamente al heredero.
De acuerdo con el criterio del Tribunal, esta causa, prevista es extrapolable al Derecho común, a pesar de no aparecer en el Código Civil. Esta causa se funda en la solidaridad familiar intergeneracional, que late, a su vez, como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad.
Derechos de un hijo desheredado · Impugnación de testamento por desheredación injusta
El testamento debe impugnarse mediante demanda judicial. Será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y deberá interponerse la correspondiente demanda.
Plazo para impugnación de 15 años desde el fallecimiento o la recepción del testamento. La impugnación del testamento es un procedimiento civil mediante el que puede manifestar su desacuerdo. La desheredación injusta es aquella que no se funda en una causa legal. El injustamente desheredado podrá ejercitar acciones judiciales para recuperar su derecho a la herencia.
En caso de estar amparado por la ley, se modificará el testamento para que se cumplan todos los derechos sucesorios. Esto dará lugar a ciertas exclusiones en los derechos incluidos en el testamento. En los casos más radicales originará la anulación del testamento, situación en la cual resultarán de aplicación las normas de la sucesión abintestato.
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