Régimen de visitas en Tenerife

Régimen de visitas en Tenerife. El régimen de visitas, tras una separación o divorcio con hijos menores, constituye un derecho y a su vez una obligación para el progenitor que no ha obtenido la guarda y custodia de sus hijos. El régimen de visitas, estancias, comunicación y relación del hijo con el progenitor no custodio, es un derecho. Abogados especialistas en régimen de visitas en Tenerife.

Régimen de visitas en Tenerife

El régimen de visitas es un derecho-deber reconocido a favor del progenitor no custodio y de otros familiares y allegados de un menor o incapacitado que se concreta en la sentencia de separación, nulidad, divorcio o en los procesos que versen sobre la adopción de medidas sobre menores de edad tras la ruptura de una relación more uxorio.

Cuando no hay acuerdo de los padres en caso de divorcio o separación matrimonial sobre los hijos, la adopción de medidas, entre las cuales está la fijación de un régimen de visitas y comunicación entre los hijos y el progenitor no custodio la hará el juez estableciendo el tiempo, modo y lugar de ejercicio de ese derecho.

¿Qué es el derecho de visitas?

El llamado derecho de visitas, regulado en el artículo 94 Código Civil en concordancia con los artículos 160 y 161 del Código Civil, no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.

¿Quién establece el régimen de visitas?

Consideramos que el mejor régimen de visitas, contacto y comunicación de un hijo con el progenitor no custodio debe ser el que padre y madre convengan en interés del menor, adaptándolo a sus necesidades, partiendo de que todo menor requiere para su adecuado desarrollo madurativo de la presencia de ambos progenitores, pues los hijos no se divorcian o tienen que separar de uno u otro.

Llegados a este punto existen dos posibilidades: que los progenitores decidan el régimen de visitas de mutuo acuerdo, o bien que lo decida un juez en la sentencia de divorcio si no hubiera acuerdo.

En el primer caso, el mutuo acuerdo de divorcio de los progenitores y aspectos relacionados como el régimen de visitas deben quedar reflejados en un convenio regulador. En ese documento se establecerá la duración y el lugar de las visitas.

Establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones

Régimen de visitas de mutuo acuerdo

En los procesos de separación, divorcio y medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo, este derecho-obligación del progenitor no custodio será el consensuado por los progenitores en el convenio regulador que acompañe a la demanda, así las cosas habiendo hijos menores o incapacitados, el Tribunal antes de aprobar el convenio regulador, recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y oirá a los menores si tuvieran suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial o del propio menor.

Cumplido esto, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges, el tribunal dictará sentencia concediendo o denegando la separación o el divorcio y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.

Régimen de visitas contencioso

No existiendo acuerdo entre los progenitores hablamos de contencioso, será el Juez quién lo decida. Así, una vez practicada la prueba útil y pertinente propuesta por los progenitores o el Ministerio Fiscal y la que el tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas en relación con los hijos (cuya opinión habrá de ser escuchada de tener suficiente juicio).

Tanto en un caso con el otro, el Juez resolverá siempre, con el objeto de salvaguardar el interés superior del menor,  comprobando que lo propuesto por los progenitores o lo definitivamente acordado por él en la sentencia, es la mejor opción para la consecución y protección del hijo en todos los aspectos que puedan afectar a su normal desarrollo.

Somos abogados especialistas en régimen de visitas en Tenerife

Antes de nada debe recordar los siguientes aspectos importantes en el régimen de visitas:

  • El régimen de visita a los menores es un derecho-deber reconocido a favor del progenitor no custodio y de otros familiares y allegados de un menor o emancipado en casos de ruptura de la relación entre los progenitores.
  • Para establecer el régimen de visita debe presidir el principio del beneficio o interés superior del menor sobre cualquier interés legítimo que pueda concurrir.
  • El derecho de visita comprende el de comunicación a través de cualquier vía, el de visitas strictu sensu y el de estancias.
  • Régimen de visitas establecido por los cónyuges presentado ante el órgano judicial será aprobado por el Juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.
  • También se establecerán medidas para favorecer las relaciones con hermanos, abuelos y otros allegados, si bien la extensión y periodicidad han de ser más restringidas.

Abogados régimen de visitas Tenerife

El régimen de visitas más habitual es aquel en que el progenitor que no posee la guarda y custodia puede permanecer con el menor fines de semana alternos y un día intersemanal desde la salida del colegio hasta por la noche, así como la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano.

Existen diversidad de regímenes de visitas en función del caso concreto y de la edad de los menores, distinguiendo entre los menores de 3 años, los hijos de entre 3 y 14 años o los de más de 14 años.

Régimen de visitas en Tenerife

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