Abogados Tenerife: Junta de propietarios. Todo lo aprobado y lo tratado en el párrafo de ruego y preguntas, ¿tiene validez tras pasado algún tiempo? o ¿queda invalidado para siempre? Somos abogados en Tenerife de Juntas de Propietarios.
Abogados Tenerife: Junta de propietarios
Tal y como estipula el artículo 16.2 de la LPH, en la Junta de propietarios, únicamente se pueden tratar los temas previstos en el orden del día. Por tanto, no es válido, introducir temas no previstos en la convocatoria de esta, ni aunque todos los asistentes estén a favor, procediendo a votar al respecto, pudiendo el acuerdo ser impugnado dicho acuerdo, considerándose nulo el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, sin ningún propietario en el plazo de un año, procede a impugnar judicialmente el acuerdo alcanzado, éste queda convalidado, a excepción de aquellos que se consideren nulos de pleno derecho, como son, por ejemplo, aquellos que vulneren los derechos fundamentales.
El mayor número de problemas que surgen es porque un vecino deja de abonar las cuotas a las que esta obligado, ya sea en concepto de derramas por gastos extraordinarios, o de las propias cuotas ordinarias acordadas por la Junta.
Por esta circunstancia, en su día se creó un procedimiento especial para que la Comunidad de Propietarios pudiera reclamar a los vecinos morosos las cuotas impagadas, pudiendo finalmente llegar incluso, a embargar las viviendas de estos, en caso de persistir en el impago. Para lo cual será necesario formular reclamación a vecino moroso.
Abogados para comunidades de propietarios en Tenerife
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Abogados en Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho de Familia, Derecho Sucesorio, Desahucios, Derecho Bancario, Derecho del Seguro, Derecho Contractual, Derecho Registral, Derecho Procesal, Derecho Inmobiliario y Recuperación de Deudas. Trabajamos con las comunidades de propietarios para recuperar la morosidad y otras cuestiones relacionadas con la Propiedad Horizontal de su comunidad.
Abogados Tenerife: Junta de propietarios
La comunidad de propietarios, en el ámbito de la propiedad horizontal, se conforma cuando varios propietarios de viviendas, establecen las normas a seguir en común de acuerdo con unos estatutos y nomas de régimen interior, de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, nombrando para ello, si lo precisan, un órgano rector de la citada comunidad, como la junta de gobierno de la comunidad de propietarios (presidente, administrador-secretario, vocales, etc.).
Desgraciadamente no son pocos los problemas de la Comunidad de Propietarios que pueden surgir con los vecinos. Y muchas veces la actitud de un solo vecino puede perjudicar al resto de las personas que habitan en el inmueble.
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