Código Penal endurece sanciones por hurto

Código Penal endurece sanciones por hurto. El Código Penal recoge las enmiendas planteadas por las organizaciones empresariales destinadas a poner freno a los hurtos llevados a cabo por profesionales, bandas organizadas o delincuentes multirreincidentes.

Código Penal endurece sanciones por hurto

Hurtos, robos y sus sanciones en el Código Penal

Esta reforma pretende, en conjunto, garantizar una aplicación más clara y coherente del derecho penal, reforzar la seguridad jurídica y asegurar que la respuesta institucional frente a la multirreincidencia sea proporcional, efectiva y respetuosa con los derechos fundamentales.

Perdidas millonarias

El informe cuantifica las pérdidas que sufren las compañías españolas del gran consumo como consecuencia de los hurtos de los que son objeto y un problema que les resta competitividad empresarial, ya que el 81% de los directivos del sector confirma que la mayoría de artículos sustraídos son destinados a la reventa en mercados paralelos.

Por otro lado, el 80% de empresas de gran consumo ha alertado de que los hurtos en los comercios corren a cargo casi siempre de ladrones profesionales y de bandas organizadas. En concreto, tanto las cifras como la tipología de artículos más hurtados (bebidas alcohólicas, delicatesen, maquinillas de afeitar) confirman que el perfil de la persona que lleva a cabo estas prácticas se aleja totalmente del ‘hurtador famélico’.

Reventa productos robados

Respecto a los principales motivos del hurto, un 88% de las empresas aseguraron que mayoritariamente se destinan a la reventa en mercados paralelos. Y, mientras que el valor medio de la mercancía sustraída se sitúa entre los 50 euros y 100 euros para el 49% de los encuestados, un 30% asegura que los hurtos no superan los 50 euros.

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.

Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

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