Legítima del cónyuge viudo

Legitima del cónyuge viudo o sobreviviente en la herencia de su difunto consorte explicada por abogado experto en sucesiones y herencias de Tenerife. ¿Qué derechos hereditarios tiene el cónyuge viudo? En el presente artículo vamos a tratar de resolver algunas de las principales dudas que se pueden plantear a efectos hereditarios ante el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo es la porción de bienes que le corresponde al cónyuge del difunto y que no puede ser dispuesta por el testador a favor de terceras personas. Al fallecer una persona, por ley, unos determinados parientes tienen derechos hereditarios de manera obligatoria: estos son, por este orden, los descendientes, los ascendientes y, en todo caso, el cónyuge viudo o viuda.

Los derechos hereditarios obligatorios de estos parientes, impiden o limitan, la disposición total de su herencia por parte del testador: la ley le obliga reservar un determinado porcentaje de sus bienes para sus herederos legales y le impide dejárselo, todo, a quien quiera.

Usufructo bienes hereditarios

La legítima que reconoce el código civil al cónyuge viudo consistirá en el usufructo de una parte de los bienes hereditarios de cuantía variable en función de las personas con las que concurra a la sucesión hereditaria, conocido por ello también este derecho como usufructo vidual.

Además la legitima del cónyuge viudo será compatible con la legitima reservada a los hijos o descendientes y en su caso con la legitima que corresponde a los padres.

El cónyuge viudo no separado judicialmente o de hecho tendrá la condición de legitimario, y como tal, tendrá reconocido un derecho de  usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. La cuantía de la legitima del cónyuge será:

  • Usufructo del tercio de mejora si concurre con hijos del cónyuge fallecido.
  • Usufructo de la mitad de la herencia si concurre con ascendientes del cónyuge fallecido.
  • El usufructo de las dos terceras partes de la herencia si concurre con otras personas.

Legítima del cónyuge

La legítima se extinge por la separación legal o de hecho de los cónyuges (y obviamente también por el divorcio), aunque se prevee su recuperación si se produce reconciliación. La naturaleza particular del derecho de usufructo que se atribuye al legitimario sobre la herencia, hace que se conceda a los hijos la facultad de compensar al conyuge legitimario con una pensión, los frutos de determinados bienes o un capital en efectivo.

No estipulándose la forma de valorar o cuantificar ese derecho de usufructo por la legislación civil, se acude como criterio de integración a la legislación tributaria en la que se determinan pautas claras y precisas para poder dar un valor económico al derecho de usufructo a los efectos de devengo de los impuestos que sobre ellos pudieran recaer.

La legítima está presente tanto en la sucesión testamentaria como en la suceción intestada (ab in testato) constituyendo el principal límite a la libertad de distribución de los bienes hereditarios por el causante de la sucesión.

Gananciales y testamento a favor del Viud@

La legítima del cónyuge viudo/a es independiente a sus derechos sobre los bienes gananciales: Al fallecer el cónyuge, casados en gananciales, el viudo/a tiene derecho al 50% de los bienes gananciales, con independencia de sus derechos hereditarios sobre el otro 50%.

Igualmente, el fallecido puede haber hecho testamento a favor del cónyuge viudo y dejarle el tercio de libre disposición: mientras no se perjudiquen los derechos del resto de herederos legítimos, se puede mejorar, haciendo testamento, los derechos hereditarios legítimos mínimos del viudo/a.

Abogados Derecho Sucesiones Tenerife · Legítima del cónyuge viudo

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