Es abusiva una cláusula no negociada de un contrato de préstamo celebrado con un consumidor, que establece un tipo de interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio. Esta sentencia aborda la abusividad de los intereses de demora en préstamos concertados con consumidores después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara la doctrina del Tribunal Supremo.
Intereses de demora abusivos en préstamos créditos
Tribunal Supremo acaba de aplicar por primera vez la nueva doctrina sobre los intereses de demora de las hipotecas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el pasado verano respaldó la jurisprudencia de la Sala Primera, y declaró nula por abusiva cualquier penalización que supere en dos puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.
Interés de demora
Desde el año 2015, la Sala de lo Civil había estudiado el control de abusividad de los intereses de demora en los préstamos personales e hipotecarios firmados por consumidores. En las sentencias dictadas a partir de ese año había considerado que, ante la falta de una previsión legal que fijara el criterio aplicable para el control de su abusividad, el interés de demora no podía exceder de dos puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio.
Si se superaba este porcentaje, la cláusula se consideraba abusiva y la consecuencia era la supresión total del recargo que el interés de demora supone respecto del interés remuneratorio. Sin embargo, este seguía devengándose por el capital pendiente de devolución.
Intereses abusivos
El recurso de casación que ahora se resuelve versa sobre un préstamo hipotecario en el que el interés remuneratorio era del 4,75% y el de demora del 25%. La sentencia del Pleno confirma la abusividad de este último, ya que, una vez que el TJUE ha despejado cualquier duda sobre la conformidad de la jurisprudencia del TS con el Derecho de la Unión Europea, no es correcta la solución de la sentencia recurrida, que había sustituido el interés de demora abusivo por el triple del interés legal del dinero.
Pero tampoco puede aceptarse la pretensión del recurrente de no abonar interés alguno, porque el interés remuneratorio fijado en el contrato sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, por lo que continúa su devengo. Por ello, el recurso de casación ha sido parcialmente estimado.
Interés remuneratorio original del crédito
En su lugar, el Supremo da por valido mantener el interés remuneratorio original del crédito, del 4,75%, “que sigue cumpliendo su función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución”, explica una nota del gabinete técnico del Supremo.
Fue el propio Supremo quien, después de la corrección que le impuso la Corte de Luxemburgo estableciendo la devolución de las cláusulas suelo irregulares con retroactividad total, elevó una consulta prejudicial a la justicia europea para curarse en salud sobre este asunto, que también despertaba una importante controversia judicial.
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