Responsabilidad Civil. Es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero.
Responsabilidad Civil · Indemnización daños y perjuicios a tercero
La palabra responsabilidad es un tanto equívoca y su empleo da lugar a confusiones, pues presenta una pluralidad de sentidos. Unas veces significa mera susceptibilidad o capacidad abstracta de responder, aun no respondiendo ni teniendo que responder nadie de hecho alguno, por no haberse realizado nada malo que necesite respuesta.
Otras veces significa la respuesta concreta y efectiva, es decir, la obligación que alguien ha constituido de hacer, dar o cumplir algo por causa de una mala conducta, regularmente propia, aun cuando también puede ser ajena, haya producido resultado que, quien puede mandar e imponer su voluntad a otros, estima inconveniente e intolerable.
Otras se atribuye responsabilidad y se califica de responsable, si bien en distinto sentido, al individuo adulto en quien suponemos un estado y un desarrollo psicológicos normales, sin alteración patológica ni perturbaciones permanentes, y en el cual afirmamos, desde luego, por no haber causa que nos lleve a presumir lo contrario, una capacidad plena para dar origen voluntario a sus actos, realizándolos, con verdadero autodominio psíquico, con previsión de las consecuencias que ellos han de traer y con animo y propósito consciente y claro de que produzcan los efectos que pueden y deben producir por ser inherentes a su naturaleza y poder causal.
Responder pecuniariamente · Responsabilidad Civil
Responsabilidad civil es reciente en la terminología jurídica y se le otorga casi simultáneamente dos significados:
a) El deber de indemnizar los daños causados, que es la concepción estricta.
b) El de sometimiento del deudor al poder coactivo del acreedor. Si se utiliza este vocablo en su acepción más precisa de consecuencia desfavorable que para el deudor resulta del incumplimiento de una obligación, no existe una responsabilidad pues antes de producirse el daño no existe entre su causante y la víctima ninguna relación obligatoria.
En este mismo sentido de que del acto ilícito no se deriva una responsabilidad sino una obligación de indemnizar.
Responsabilidad Civil · Ilícito civil
En cuanto al desarrollo legislativo del ilícito civil, aparece establecido en el Código Civil, Las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Este artículo, referido al ilícito civil tiene correspondencia en el Código Civil, las que se deriven de actos u omisiones en que intervengan culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones y la regulación que aparece en los artículos y siguientes del Código Civil.
También le puede interesar:
- Responsabilidad civil profesional
- Reclamar daños y perjuicios
- Abogados: Juicios más Frecuentes
- Responsabilidad civil y reparación del daño
- Abogados especialistas Contratos en Tenerife
- Asesoramiento Precontractual en Tenerife
- Caída en la calle ¿cómo puede reclamar?
- ¿Qué es el juicio verbal?
- Mejores Abogados Tenerife
- Relación contractual entre abogado y cliente
- Contratar abogado en Tenerife por Internet
- ¿Qué es causa de fuerza mayor?
- Abogados responsabilidad patrimonial Tenerife
- Delitos contra el patrimonio en Tenerife
- Especialistas del Derecho en Tenerife
- Abogados Tenerife Sur desde 1954
- Abogados especialistas Derecho Civil
- Mejores Abogados Tenerife
- Derecho de daños en Tenerife
- Abogados de Juicio en Tenerife
- Abogados Derecho Contractual en Tenerife
- Siempre cerca de usted en Tenerife
- Indemnizaciones: a cuánto tiene derecho
- Reclamación responsabilidad extracontractual