El expediente de dominio es un procedimiento judicial cuyo objeto es acreditar la adquisición del dominio de una finca por el promovente del expediente para así posibilitar un título válido y eficaz que sirva de base a la inmatriculación de la finca en cuestión, es decir, su inscripción registral cuando no esté inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de persona alguna.
Inmatriculación fincas y exceso de cabida
De acuerdo con lo dicho, son tres las finalidades del expediente, pero cualquiera que sea la perseguida, siempre tendrá por objeto el acreditar y justificar la adquisición del dominio de la finca por parte de quien lo promueve o el exceso de cabida.
En cualquier caso, la resolución que ponga fin al expediente no declara el dominio, sino que únicamente constata que se ha justificado la existencia de un hecho o acto idóneo para adquirirlo, de manera que la decisión tendrá en todo caso naturaleza constitutiva, no declarativa, y por eso el expediente de dominio se ha configurado en lo que a su naturaleza jurídica respecta como procedimiento especial al efecto de habilitar de título de dominio al que no lo tenga, sin que en la resolución que le ponga término se haga declaración de derechos de ninguna clase, pudiendo quienes se opusieren en esta clase de expediente acudir al procedimiento declarativo correspondiente en ejercicio de la acción de que se crean asistidos.
Declaración de derechos
Otra característica del expediente de dominio en lo que a su naturaleza respecta es que constituye un acto de jurisdicción voluntaria, pero con una particularidad, ya que en su desarrollo cabe la oposición a la justificación del dominio por parte de cualquier interesado, y en este momento se torna en contencioso, pero la contienda se resuelve dentro del mismo expediente, es decir, sin sobreseimiento del inicialmente incoado como acto de jurisdicción voluntaria, bien entendido que aún habiéndose transformado en contencioso su objeto quedará limitado a la justificación del dominio, ya que si la oposición es de tipo reivindicativo, por interesar el dictado de una declaración de derechos, deberá sobreseerse el expediente y acudir al juicio declarativo correspondiente.
Otra posibilidad es que se haya resuelto un expediente de dominio y se acuda al juicio declarativo correspondiente para desvirtuarlo.
Expediente de dominio en fincas
Rasgo definidor del expediente de dominio, según ha destacado nuestra doctrina, es que el mismo habrá de venir referido siempre a fincas, y no a derechos reales, aunque en su finalidad reanudadora del tracto parece que no habría inconveniente en que el expediente fuese referido a derechos reales, e incluso sería lo natural en el caso de tratarse de servidumbres personales sobre fincas o de censos consignativos o reservativos, aunque la mayoría de nuestra doctrina, ante el silencio de la Ley, se inclina por la solución negativa; si bien sí que se admite que el expediente de dominio tanto en su función inmatriculadora como reanudadora del tracto vaya referido a cuotas o participaciones indivisas de fincas.
En definitiva, el expediente de dominio es un acto de jurisdicción voluntaria mientras no se formule oposición. Si esta se formula se convierte en contencioso y se ventila dentro del mismo procedimiento, sin perjuicio de acudir al procedimiento declarativo que corresponda en los casos que anteriormente hemos examinado.
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