Amenazas y coacciones

Amenazas y coacciones en Tenerife. La amenaza es la expresión conferida por un sujeto contra otro u otros de causarle un mal con el fin de menoscabar su libertad. Este tipo penal, cuya estructura es bastante simple, tiene diversas formas delictivas y todas ellas tratan de proteger el mismo bien jurídico: la libertad.

Delito de Amenazas y Coacciones Tenerife

La doctrina afirma que el delito de coacciones es la infracción penal básica contra la libertad individual. Conforme a una reiterada jurisprudencia, el delito de coacciones protege los ataques a la libertad de actuación personal que no estén expresamente previstos en otros tipos del Código Penal.

El delito contra la libertad, que es objeto de tutela por el ordenamiento jurídico punitivo, tiene su mayor exponente en la Constitución Española, que dispone toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Sobre la base de este precepto la jurisprudencia ha extendido el bien jurídico a la seguridad del individuo, así se considera que lo que debe protegerse es el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de sus vidas.

Delito de coacciones. La inclusión del acoso como modalidad de las coacciones extiende la protección del individuo a un ámbito subjetivo frente al maltrato psicológico u hostigamiento que la conducta del sujeto activo del delito puede provocar.

Delito de coacciones

De acuerdo con nuestra jurisprudencia, el delito de coacciones aparece caracterizado por los siguientes elementos:

  • Una conducta violenta de contenido material, como vis física, o intimidación, como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.
  • La finalidad perseguida, como resultado de la acción, es la de impedir lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto.
  • Intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca, pues de carecer de tal intensidad, se podría dar lugar a la falta.
  • La intención dolosa consistente en el deseo de restringir la libertad ajena, lógica consecuencia del significado que tienen los verbos impedir o compeler.
  • Que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa exigida en la actividad que la regula.

Delito de amenazas (contra la libertad) · Amenazas y coacciones Tenerife

Este tipo penal se contempla en el Código Penal, el cual dispone que: El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Penas contempladas en el Código Penal

  • Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
  • Con la pena de prisión, cuando la amenaza no haya sido condicional.

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