Delito de amenazas e injurias en redes sociales

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Delito de amenazas e injurias en redes sociales. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por lo que, todas aquellas personas que lo han realizado deberán asumir sus consecuencias. Muchos de los que han insultado gravemente no son conscientes de que están cometiendo un delito.

Delito de amenazas e injurias en redes sociales

No obstante, ignorantia legis neminem excusat, es decir, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por lo que, todas aquellas personas que lo han realizado deberán asumir sus consecuencias, tipificadas en el Código Penal.

Es cierto que las redes sociales, como Facebook y Twitter hoy día son el medio de comunicación más empleado y donde la ciudadanía opina sin escrúpulos, para bien o para mal. Es el instrumento favorito de contacto y donde se intercambian normalmente experiencias, conocimientos, vivencias, y también críticas e insultos, algunos de ellos, muy graves.

En la actualidad, numerosas conductas llevadas a cabo en estas y otras redes sociales sobrepasan los límites establecidos, atacando firmemente un derecho tan fundamental, recogido en nuestra Constitución Española, y que no es otro que el derecho al honor. Aquí en realidad es donde se enfrentan dos derechos, por un lado, el de la libertad de expresión y libre circulación de la información (se puede tener una opinión distinta al contrario y defenderla) y, por otro, el derecho al honor.

Precisamente, insultar e injuriar o calumniar no es expresar abiertamente una opinión, es dañar al prójimo, agrediendo a su persona y su reputación, principalmente.

Tristemente, las denuncias por injurias y amenazas en las redes sociales cada vez son mayores ya que esa actitud también está en tendencia. Cada vez es más frecuente insultar gratuitamente bajo el anonimato o un pseudónimo con un perfil falso en Facebook o Twitter. Todo, bajo una gran falta de educación e ignorancia, basada en la falta de valores y el «firme» convencimiento de algunas personas de que, como en las redes sociales se preserva la intimidad de la persona, ese hecho no trascenderá.

Nos sorprende ver cómo se sigue pensando y argumentando que las redes sociales están para escribir, expresar y publicar lo que a uno le venga en gana, sin tener en cuenta que muchas de esas conductas conllevan importantes consecuencias jurídicas y legales.

Para frenar esto y para dar un toque de atención a aquel que insulte, es preciso tener pruebas. Si una persona es víctima de uno de estos delitos ante todo debe recopilar toda la información posible, con capturas de pantallas, fotografías de las amenazas donde se vea bien el perfil de la persona atacante y, si fuera posible, identificar a la misma para, finalmente, denunciarla.

Ahora bien, a veces, la propia víctima ni siquiera sabe a ciencia cierta si debe denunciar o no o si tendrá las de ganar. Hay que dejar claro que si un usuario tiene una opinión diferente o realiza una simple crítica a otro, esto no debe interpretarse como un insulto, injuria o calumnia.

Estos delitos y faltas contra el honor versan por un lado, sobre la afirmación de hechos o falsa imputación de delitos, calumnias; o sobre el menoscabo de la fama o propia estimación, injurias.

Según el artículo 2015 del Código Penal, «calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad». Por su parte, el delito de injurias- recogido en el artículo 208 del Código Penal- es «la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación». En las redes se cae con más frecuencia en el delito de injurias.

Además, tal y como recoge en el artículo 209, si las injurias están hechas con publicidad verán incrementadas su pena. Es decir, si se propagan en una red social- tal y como imaginamos por la viralidad que alcanzan estas publicaciones- su perjuicio será mucho mayor. Por tanto, antes de publicar un insulto o imputación graves, recomendamos pensar bien que se trata de actos perseguidos por Ley.

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