Pensión alimentos se devenga desde presentación demanda. El Tribunal Supremo establece que la pensión alimenticia se devenga desde el momento en el que se produce la demanda. En este sentido, el Tribunal aprecia una excepción a los efectos retroactivos que produce la filiación y que recoge el Código Civil.
Pensión alimentos se devenga desde presentación demanda
Así, lo subraya la Sala de lo Civil en dos sentencias que explican que el propio Código Civil establece una excepción expresa a la retroactividad cuando dispone, en su artículo 148, que aunque la obligación de dar alimentos es exigible desde que la persona que tenga derecho a percibirlos los necesite para subsistir, solo se abonarán desde la fecha de la demanda en la que se reclamen.
Sin embargo, el Tribunal reconoce que la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar y, además, que su determinación tiene efectos retroactivos, «pero siempre que éstos sean compatibles con la naturaleza de esos efectos y la ley no disponga lo contrario».
Así lo subraya en dos sentencias en las que ha desestimado dos recursos de casación casación interpuestos por las madres demandantes. «Esta norma, prevista en el régimen jurídico general de los alimentos entre parientes, es también de aplicación a la obligación de alimentos a los hijos menores, por mandato del propio Código Civil», añade.
Pensión alimentos se devenga desde presentación demanda
Además, los fallos recuerdan la decisión del Tribunal Constitucional, que en 2014 inadmitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la posible contradicción de esa acotación temporal con el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos del artículo 39 de la Constitución Española.
El Constitucional consideró que una delimitación temporal de la exigibilidad de los alimentos parece proporcionada para evitar una situación de pendencia, difícilmente compatible con el principio de seguridad jurídica.
Retroactividad hasta la fecha de la demanda
«Hay una mínima retroactividad hasta la fecha de la demanda, que está prevista en beneficio del alimentante y atiende a la especial naturaleza de la prestación alimenticia reclamada», aseguran los magistrados Seijas Quintana y Pantaleón Prieto, ponentes de los dos fallos.
«El legislador, con tal disposición, ha querido proteger al deudor de alimentos, evitando que le sea reclamada una cantidad elevada de dinero a quien podía desconocer o dudar razonablemente que era, o por qué importe era, deudor de alimentos», añaden.
Pensión alimentos se devenga desde presentación demanda
A juicio del Supremo, «si el propio beneficiario de los alimentos carece de acción para ampliar su reclamación a un momento anterior a la demanda, con mayor motivo no la tendrá su madre a través de la acción de reembolso contra el padre».
En este sentido, considera que «puede haber, sin duda, una obligación moral a cargo de quien finalmente es declarado padre por los gastos de manutención y educación anteriores a esa fecha, pero lo cierto es que la ley no concede acción para pedir el cumplimiento de un deber de esta clase».
Pensión alimentos se devenga desde presentación demanda
Los fallos concluyen que, en todo caso, «sería necesaria una modificación del Código Civil que extendiera la obligación de prestar alimentos a los hijos menores más allá de lo que la norma autoriza, o exceptuara del régimen general de los alimentos entre parientes el deber de alimentos a los hijos menores, e incluso facilitara la acción de reembolso al progenitor que asumió el cuidado del hijo en la parte que corresponde al progenitor no conviviente».
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