Límite subida alquiler vivienda

Límite en la subida del alquiler de los arrendamientos de vivienda. Se establece con carácter excepcional y temporal un límite en la subida de la renta en los arrendamientos de vivienda como consecuencia de la inflación en la economía española y los demás decretos realizados por el gobierno para el año 2025. El indicador se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023.

Límite subida alquiler vivienda

El Gobierno amplía la limitación del incremento de la renta en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda durante todo el año 2025. La medida evitará la aplicación del IPC en la actualización del alquiler, quedando limitada la subida a la variación experimentada por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) publicado por el INE.

El nuevo sistema de actualización se aplicará a todos aquellos contratos afectados por la nueva normativa cuya actualización de renta deba practicarse con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025.

Límite en la subida del alquiler de los arrendamientos de vivienda

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta.

Estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), un índice que será utilizado para poder actualizar la renta del alquiler según el mes de firma de dicho contrato.

La regulación prorrogada, la cuantía del incremento a aplicar en la renta del contrato será la establecida en un nuevo pacto entre arrendador y arrendatario, estableciéndose que, en caso de no alcanzarse dicho nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder en ningún caso de la referida variación anual del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) a fecha de dicha actualización.

Arrendador sea un gran tenedor

Se sigue manteniendo que en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda a fecha de dicha actualización, entendiéndose como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Límite subida del alquiler 2025 · IRAV

El límite a la subida del alquiler se alarga hasta finales de 2025. El Gobierno aprobó una medida para limitar esta subida que en principio duraría hasta diciembre del 2023 y luego prorrogada hasta diciembre de 2024, pero que se ha ampliado ahora para el 2025.

Con este límite los alquileres no podrán subir más que el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV). Así, las subidas de precios de los alquileres se desvinculan del IPC y se regirán por este nuevo índice desde el 1 de Enero de 2025.

¿Cómo debe actualizar la renta del alquiler?

El IRAV se aplica a los contratos firmados tras la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 26 de mayo de 2023. Debemos de tener en cuenta lo siguiente:

  • Si el contrato entró en vigor el 26 de mayo de 2023 o en fecha posterior y la subida está pactada en contrato, el arrendador debe actualizar la renta conforme al IRAV. Caso de no estar pactada, no procede actualización al disponer el artículo 18.1 de la Ley de Arrendamientos que “en defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”.
  • En contra, si el contrato entró en vigor antes del 26 de mayo de 2023, el contrato se seguirá actualizando conforme a la normativa aplicable a la firma del contrato y lo establecido por las partes. Si su contrato de alquiler es anterior al 26 de mayo de 2023, se aplica el IPC, del 2,9% para todo el año.

Tanto si es inquilino como propietario es importante que el contrato de alquiler sea claro, completo y no plantee equívocos. Además, con los recientes cambios normativos, es indispensable que redacte un contrato acorde a la legislación vigente.

Límite subida alquiler vivienda

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Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda · IRAV

A continuación le informamos de los índices de referencia para el año 2025, según el mes de actualización de la renta:

EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
2,20%2,28%2,19%
JulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre

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