El delito de homicidio

El delito de homicidio consiste en matar, en quitarle la vida a una persona. El homicidio es un delito contra la vida humana que se produce cuando una persona mata a otra. Homicidio: concepto, tipos y penas del delito en el Código Penal español.

El delito de homicidio

El delito de homicidio es descrito por el Código Penal como el delito consistente en matar o causar la muerte de otro, definición que corresponde tanto al homicidio doloso, como el imprudente. El homicidio se regula en el artículo 138 y ss. del Código Penal, siendo el artículo 142 el encargado de definir el homicidio imprudente grave.

  • El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
  • Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
    • a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
    • b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550″. (artículo 138 Código Penal).

¿Cuándo hablamos de delito de homicidio?

El delito de homicidio es descrito por el código penal como el delito consistente en matar o causar la muerte de otro, definición que corresponde tanto al homicidio doloso, como el imprudente. Para que se produzca el homicidio será necesario acabar con la vida de otra persona, en contra de su voluntad.

El homicidio se regula en el artículo 138 y siguientes del Código Penal, siendo el artículo 142 del Código Penal, el encargado de definir el homicidio imprudente grave.

El artículo 138 del Código Penal, introduce un nuevo tipo cualificado que impone la pena superior en grado del homicidio, cuando concurra alguna de las circunstancias tipificadas en el artículo 140.1 del Código Penal.

Estas son:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Y, que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Además, se ha previsto también la agravación del homicidio de autoridades, funcionarios, y agentes de la autoridad, siempre y cuando este delito se produzca mientras los funcionarios estén en el ejercicio de sus funciones.

Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Debe citarse el artículo 140 bis del Código Penal, precepto modificado de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y cuyo contenido dispone:

  1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
  2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Conducta tipo del delito de homicidio

El artículo 143 bis del Código Penal contempla otra conducta tipo del delito de homicidio, constituyéndose por la distribución o difusión pública a través de internet, un teléfono u otras tecnología de la información o de la comunicación de contenidos destinados a fomentar o promover el suicidio de personas de edad o con discapacidad: 

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

La muerte de una persona puede producirse mediante una acción dolosa (homicidio doloso) o una imprudente (homicidio imprudente). Junto a estas dos modalidades ha de examinarse, aunque separadamente, la hipótesis del llamado «homicidio preterintencional».

El homicidio doloso

El dolo supone conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal, es decir, el sujeto activo realiza una acción dolosa cuando conoce y quiere la realización del tipo penal, en este caso, del homicidio, o bien, conforme a las teorías más modernas, es suficiente con afirmar que el sujeto conocía que realizaba una acción que generaba un peligro jurídicamente desaprobado que afecta al objeto protegido (en este caso la vida humana o bien que conoce los elementos del tipo objetivo), para concluir que el sujeto obra dolosamente.

El homicidio doloso se castiga con la pena de prisión de diez a quince años. Además, se le podrá (potestativamente) imponer una medida de libertad vigilada.

El homicidio imprudente

La muerte de otra persona puede cometerse por imprudencia, al haber el sujeto infringido el deber objetivo y subjetivo de cuidado que era exigible. Nuestro Código Penal distingue dos figuras de homicidio imprudente atendiendo a la gravedad o no de la imprudencia.

Homicidio por imprudencia grave

El artículo 142.1 del Código Penal dispone:

Se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

El homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

¿Admite formas imperfectas de ejecución?

El homicidio admite las formas imperfectas de tentativa acabada e inacabada. No obstante, su distinción en la práctica puede resultar complicada, precisamente por la dificultad de determinar en qué momento se ha recorrido ya el iter criminis. La cuestión ha dado lugar a una casuística jurisprudencial, no exenta de contradicciones.

En ocasiones, en la práctica, resulta problemática la distinción entre un homicidio intentado y unas lesiones consumadas. El homicidio intentado produce lesiones en el sujeto pasivo (salvo que no le alcance), por lo que en ambos casos la realidad objetiva es idéntica.

La distinción desde el punto de vista del derecho positivo es sencilla: en uno y otro caso existe distinto dolo. En el homicidio intentado el sujeto activo actúa con ánimo de matar (animus necandi), mientras que en el delito de lesiones se encuentra excluida de ésta intención, el sujeto actúa con animo de lesionar (animus laedendi).

La jurisprudencia considera que es preciso atender básicamente:

  • 1. A los antecedentes del hecho y las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo;
  • 2. La ocasión elegida;
  • 3. El arma o instrumento utilizado;
  • 4. La naturaleza de la herida o zona del cuerpo al que se dirige el ataque;
  • 5. La reiteración en los golpes o insistencia en el ataque;
  • 6. El estado en que queda la víctima cuando cesa la agresión.

El delito de homicidio

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