¿Qué es la tácita reconducción? Una vez finalizada la duración del contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda o de local, así como sus prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, se considera que el contrato ha entrado en tácita reconducción o prórroga tácita.
Tácita reconducción en arrendamiento
Tácita reconducción en el contrato de arrendamiento. Cuando finaliza la duración del contrato de alquiler, ya sea de vivienda o de local de negocio, así como sus prórrogas legales o las pactadas y la relación arrendataria continúa por voluntad de las partes, se considera que el contrato ha entrado en tácita reconducción.
El artículo 1566 del Código Civil dispone:
“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”
Plazo de duración contrato cuando ha entrado en prórroga tácita
El artículo 1581 Código Civil dispone:
“Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.” Esto significa que si en el contrato de arrendamiento se pactó una renta anual aunque se pagara por meses, la tácita reconducción durará un año.
Si en cambio en el contrato se hizo constar que la renta se fijaba por meses, la tácita reconducción durará un mes, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución. Por último si en el contrato se pactó que la renta se fijaba por días, la tácita reconducción durará un día, y así sucesivamente hasta que el arrendador comunique la resolución.
¿Cuándo se aplica la tácita reconducción?
La tácita reconducción es la nueva relación entre arrendatario y arrendador, cuando llega a su término el contrato de arrendamiento y ninguna de las dos partes requiere su finalización. Se dice que un contrato entra en prórroga tácita o tácita reconducción, según el artículo 1.566 del Código Civil, cuando han pasado más de quince días desde que concluyó el contrato de arrendamiento inicial y todas sus prórrogas.
Aparece ante la extinción del vínculo contractual. Esto es, una vez que se ha alcanzado la fecha máxima prevista legal o contractualmente para estar en posesión del inmueble, si el arrendatario permanece quince días en el mismo, con el beneplácito del arrendador y sin requerimiento de éste en sentido contrario, operará la tácita reconducción.
En los arrendamientos de local, en los que prima la voluntad de las partes a la hora de establecer las cláusulas contractuales, es posible pactar la renuncia a la tácita reconducción. Con ello se pretende evitar situaciones comprometidas una vez que llega la fecha de finalización del contrato.
¿Cuándo finaliza la tácita reconducción?
La tácita reconducción implica que cuando concluye el contrato del alquiler y las posibles prorrogas, si el dueño de la vivienda no solicita al inquilino que le devuelva la propiedad en los 15 días posteriores o el arrendatario no da por finalizado el alquiler, este sigue en vigor.
Tácita reconducción en arrendamiento
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