Subarriendo de local de negocio Tenerife

Subarriendo de local de negocio Tenerife. Arrendamiento, cesión y subarriendo local de negocio en Tenerife. El arrendatario, puede subarrendar una parte o la totalidad de su local a un tercero subarrendatario. El subarriendo de un local de negocio, no necesita el consentimiento del dueño, salvo que en el contrato de arrendamiento se haya indicado expresamente.

Subarriendo de local de negocio Tenerife

El subarriendo de un inmueble es un contrato por el que el arrendatario o inquilino cede a un tercero (subarrendatario) el uso como arrendatario o inquilino de todo o parte del inmueble arrendado, sin desvincularse del contrato de alquiler. Entonces es un arrendatario-subarrendador. El plazo de duración del subarrendamiento no podrá exceder del plazo de duración pactado en el contrato de arrendamiento inicial.

Detallamos las figuras protagonistas en el subarriendo de local de negocio en Tenerife:

  • Arrendador: Propietario del local.
  •  Arrendatario: Persona física o jurídica que toma el local en alquiler, que a su vez es Subarrendador.
  • Subarrendatario: Persona que subarrienda el local al Arrendatario.

Si el contrato de alquiler no tiene ninguna indicación sobre si se puede subarrendar el local, el arrendatario podrá subarrendar el local, bien total bien parcialmente, sin necesidad del consentimiento del propietario.  En este caso, el arrendatario-subarrendador tiene la obligación de comunicar al propietario que se ha producido un subarriendo, proporcionando los datos del subarrendatario.

Subarrendamiento de local comercial o local de negocio en Tenerife

El subarrendamiento de local comercial o local de negocio tendrá que realizarse teniendo en cuenta los límites que quieran establecer en el contrato de arrendamiento el arrendador y el inquilino. Posteriormente habrá que tener en cuenta las normas que establece el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y finalmente habrá que tener en cuenta lo que establece sobre esta materia el Código Civil.

A diferencia de la cesión, que definimos en el siguiente apartado, el subarriendo no extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario, que sigue subsistente en los mismos términos pactados entre ambos. El subarriendo implica el nacimiento de una nueva relación contractual entre el arrendatario y el subarrendatario.

Si el contrato de alquiler firmado por el arrendador y el arrendatario, prohíbe expresamente el subarriendo, no se puede realizar bajo sanción de nulidad y resolución del contrato (libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil). Si el contrato no estableciera nada sobre si se puede o no subarrendar, el arrendatario podrá subarrendar el local, total o parcialmente, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador (artículo 32 LAU).

Requisitos Subarriendo de local comercial o local de negocio en Tenerife

El único requisito en este caso, es que tiene la obligación de comunicarle al arrendador (o dueño) que se ha producido el subarriendo del local, indicándole los datos de la persona que va a ocupar el local.

El plazo de notificación será de un mes desde que se haya producido el subarriendo. Si no se hiciese el arrendador puede solicitar del Juzgado que no se reconozca el subarriendo e incluso la resolución del contrato de alquiler (artículo 32.4 Ley Arrendamientos Urbanos). Esta notificación deberá hacerla el arrendatario al arrendador, y habrá de hacerse de forma fehaciente para que quede constancia, mediante burofax con acuse de recibo, y certificación de contenido.

Al margen de los requisitos para subarrendar un local que hemos detallado, hay que saber que el subarriendo tendrá una duración máxima igual a la del contrato de arrendamiento, es decir, el subarriendo no puede tener una duración superior al arrendamiento primitivo del que trae causa.

Cesión local comercial o local de negocio en Tenerife

La cesión es un contrato que da lugar al arrendatario o inquilino (cedente) a ceder dicho contrato a un tercero (cesionario), transmitiendo con ello los derechos y obligaciones que le corresponden como inquilino y en los mismos términos que tenga pactados con el arrendador o propietario.

El contrato de cesión extingue la relación contractual entre el arrendador y el arrendatario. Como consecuencia de la cesión, el inquilino o arrendatario queda desligado del contrato de arrendamiento, pasando el cesionario a ocupar su misma posición en el contrato frente al arrendador. Por tanto el contrato de arrendamiento no se modifica, a excepción de que el titular del contrato es sustituido por otra persona con los mismos derechos y obligaciones del anterior.

Renta en subarriendo de local de negocio

La renta que el arrendatario viene pagándole al arrendador se verá incrementada cuando se produce el subarriendo. El importe que subirá la renta por el subarriendo será el que figure en el contrato de alquiler, en el supuesto de que las partes así lo hubiesen acordado (libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil).

Si no figurase nada en el contrato y se trata de un subarriendo total del local, subirá la renta un 20% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario en ese momento. Si se trata de un subarriendo parcial del local, subirá un 10% sobre aquella que viniese pagando el arrendatario. La renta aunque se produzca el subarriendo de local de negocio seguirá siéndole abonada al arrendador por el primitivo arrendatario, nunca por el subarrendatario.

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