Poder Notarial Tenerife. Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona física o jurídica designa a otra como representante legal. Según el tipo de poder, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos y bajo distintos contextos y marcos de actuación.
Poder Notarial Tenerife
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, física o jurídica (llamado “poderdante”), designar a otra como su representante, de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos. Para que tales actos surtan efecto, el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder que le habrá entregado el poderdante.
El poder notarial tiene un carácter unilateral. Una persona física o jurídica otorga a otra la facultad de representarle sin que para ello necesite su autorización o que dicha persona esté presente ante el notario en el momento del otorgamiento.
En qué puede ser útil un poder notarial
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mediante la exhibición de la copia autorizada del poder.
El poderdante es, en principio, libre para revocar el poder en cualquier momento, solicitando al representante la devolución de la copia autorizada del poder. Si este se negare, será conveniente otorgar una escritura de revocación del poder, y notificar la revocación al representante mediante un notario, que no tiene porqué coincidir con aquel ante quien se otorgó inicialmente el poder.
La firma electrónica reconocida entre notarios permite remitir telemáticamente y de manera inmediata copias autorizadas de poderes entre diferentes notarías sin que sea necesaria la remisión de la copia autorizada en papel, ahorrando así un tiempo valioso en el otorgamiento de la escritura en la que intervendrá el apoderado.
¿Quién puede hacer un poder notarial?
Cualquier persona que sea mayor de edad en plena posesión de sus facultades mentales es susceptible de otorgar un poder. Para hacerlo efectivo, tan solo ha de acudir a cualquier notaría disponible en territorio español, siempre es aconsejable en caso de duda contar con el asesoramiento de un abogado especialista. Es necesario acudir con el DNI para comenzar a certificar el poder. Su precio, depende del tipo, y podrá ser anulado o revocado en cualquier momento.
Eficacia jurídica del poder notarial
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya. La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certifica la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.
Poder de representación
Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general.
Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que faculta a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación.
Tipos de poder notarial
- Poderes generales: El poderdante otorga facultades al representante para actuar en todos o en algunos ámbitos, con carácter general, que deberán quedar especificados en el poder. Los más usuales son:
- Poder general, por el que se concede al apoderado amplias facultades, incluso de disposición sobre todo el patrimonio, incluidas la compraventa de inmuebles y la hipoteca de los mismos.
- Poder para pleitos, cuando se faculta a un procurador o un abogado a personarse en un pleito en nombre de otra persona.
- Poder para administrar bienes, que permite al apoderado gestionar el patrimonio del representado, pero quedando normalmente excluidos los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
- Poderes especiales: Se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto sobre el que va a recaer la acción (compraventa de un bien, aceptación de una herencia, realizar una transferencia, un cobro, contraer matrimonio, etc.).
La obtención este documento no solo recae dentro de la competencia de los fedatarios públicos. El ordenamiento jurídico español contempla, asimismo, otras dos opciones:
- Apud acta: mediante comparecencia ante el secretario judicial del juzgado o tribunal que ve el caso para el cual se solicita.
- De oficio: posibilidad prevista para los casos de prestación de asistencia letrada gratuita.
Poderes especiales
Son múltiples los supuestos en los que es probable que surja la necesidad de utilizarlo como apoderado u otorgante:
- Solicitar la práctica de un acta de presencia.
- Declaración de herederos.
- Solicitar copia de un documento notarial rubricado en el pasado.
- Comparecer en el Registro Civil o de la Propiedad para solicitar certificados.
Autotutela
Dentro de estos instrumentos y una vez explicados los preventivos, destacan, a su vez , la autotutela y el documento de voluntades anticipadas. La autotutela consiste en la designación de un tutor. Se diferencia de los poderes preventivos generales en que, este tutor necesita una autorización judicial para los actos de disposición patrimonial del incapaz. Tutor puede ser cualquier persona que desee el poderante mientras no tengan ánimo de lucro.
Documento de voluntades anticipadas
En los casos de los documentos de voluntades anticipadas, es decir, los testamentos vitales. La realización de estos textos varía según la legislación de las comunidades autónomas. En cualquier caso, debe hacerse ante testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
Entre los contenidos que más se incluyen en estos testamentos están los tratamientos médicos que se desean o no recibir, la designación de uno o varios representantes que ejerzan como interlocutores con el equipo sanitario, o, la decisión de si se desea donar órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación.
Causa de extinción del poder notarial
- El poder se extingue por fallecimiento del poderdante. No se admiten poderes post mortem, no cabe representar a un fallecido. También se extingue por fallecimiento del apoderado.
- Los poderes, si no se ha establecido plazo, son en principio de duración indefinida. Pero si el poder se ha otorgado para un negocio determinado, se extingue por la realización del mismo y no es necesario revocarlo. Por ejemplo, otorgado un poder para vender una casa determinada, vendida la casa, se agota el poder.
- Los poderes se extinguen, por imperativo legal, en ciertos casos, como en el de incapacitación del apoderado o de concurso o insolvencia del poderdante o del apoderado.
Poder Notarial Tenerife
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