Diferencias prescripción y caducidad

Diferencias prescripción y caducidad. En el ámbito jurídico, se habla de prescripción y caducidad para hacer referencia a la duración del derecho. Es decir, al tiempo de validez de ciertas acciones jurídicas.

Diferencias prescripción y caducidad

¿Cuáles serían las diferencias más relevantes respecto a la prescripción y a la caducidad? La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó las diferencias entre los fenómenos jurídicos de caducidad y prescripción, en el entendido que son conceptos diferentes y tienen consecuencias jurídicas  distintas.

En conclusión, el alto tribunal reiteró que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos, mientras que la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso.

Prescripción

La prescripción es el fenómeno mediante el cual el ejercicio de un derecho se adquiere o se extingue con el solo transcurso del tiempo. Esto según la materia adquisitiva o extintiva y a las condiciones descritas que apliquen. Esto quiere decir que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual se adquieren o se extinguen derechos.

La prescripción entonces consiste en la extinción del derecho subjetivo por su no ejercicio en el transcurso de un periodo de tiempo determinado.

Los requisitos de la prescripción son los siguientes:

  • El derecho debe ser prescriptible: es decir, que se extinguen sólo los derechos subjetivos patrimoniales, específicamente, los derechos reales y los derechos de crédito.
  • Que el derecho permanezca inactivo: en otras palabras, que no sea ejercitado cuando puede serlo.
  • Que transcurra un periodo de tiempo establecido en la Ley de no ejercicio de ese derecho: una vez prescrito el derecho, se alegue la prescripción por vía judicial y que la prescripción no haya sido renunciada por el sujeto pasivo.

Características de la prescripción son:

  • La inactividad aplicable es genérica.
  • Su término es susceptible de variación mediante la interrupción o la suspensión.
  • Tiene eficacia preclusiva (la preclusión se define generalmente como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal).
  • Sólo opera a pedido de parte.
  • Extingue la acción pero no el derecho.
  • Las materias a prescribir y sus plazos están previstos en artículos del Código Civil.

Prescripción referente a acciones civiles

  • Plazo general de prescripción de obligaciones cuando no haya ninguno señalado será de 15 años.
  • Las acciones reales sobre cosas muebles e inmuebles tendrán una prescripción que oscila entre 6 y 30 años respectivamente.
  • Las acciones sobre el derecho real de hipoteca prescriben a los 20 años.
  • Las acciones para exigir  el pago de los alquileres y arrendamientos, y de las pensiones por alimentos o prestaciones periódicas en general, prescriben a los 5 años.
  • Las acciones para exigir el pago devengado a profesionales en el desarrollo de su actividad, los créditos derivados de hospedaje o las ventas hechas por un particular sin animo de lucrarse, prescriben a los 3 años.
  • Las acciones para obtener las indemnizaciones por daños y perjuicios de responsabilidad civil por injurias, calumnias y las derivadas de por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia, prescriben al año.

Prescripción referente a delitos

El Código Penal no establece un único plazo de prescripción para los delitos, sino que distingue diferentes plazos en función de la pena máxima prevista para el delito, que comienza a contar desde el día en que se cometió el hecho delictivo y termina:

  • 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.
  • 15 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 años y menos de 15 años.
  • 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de 5 años y que no exceda 10 años.
  • 5 años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

Caducidad

Se puede decir que, la caducidad es un fenómeno que para que ocurra necesita del cumplimiento del término perentorio establecido. Esto para ejercer las acciones ante la jurisdicción derivadas de los actos, hechos, omisiones u operaciones de la administración, sin que se haya ejercido el derecho de acción por parte del interesado.

Esto quiere decir que, la caducidad se relaciona con la oportunidad de acudir a la jurisdicción competente para instaurar la correspondiente acción legal, según sea el caso. Características de la caducidad son:

  • Se trata de una inactividad referida a un comportamiento específico.
  • Su término es rígido, es decir, no es susceptible a variaciones.
  • Tiene eficacia extintiva (extingue la obligación).
  • Opera a pedido de parte y oficio.
  • Extingue tanto la acción como el derecho.
  • En ella no existe un número de artículos determinado que señalen las materias que caducan y sus plazos; por el contrario toda materia de caducidad se desprende a todo lo largo del ordenamiento jurídico.

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