Agravantes y atenuantes en el Código Penal. Abogados Penalistas Tenerife. Partiendo de la base de que la pena debe ser correlativa al delito cometido y a las circunstancias que lo rodeen, éstas podrán consistir en atenuantes o agravantes. Las atenuantes son las que conllevan una disminución de la responsabilidad.
Eximentes, agravantes y atenuantes en Tenerife
A la hora de establece una pena esta no se impone directamente. Primero partimos de una pena base que es la regulada en el Código Penal, y apartir de ahí pueden darse circunstancias atenuantes o agravantes. Nuestros abogados penalistas de Tenerife le explican cuáles son.
Circunstancias Atenuantes en el Código Penal
Son atenuantes, según indica el Código Penal:
- Causas expresadas cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- Actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias.
- Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- Haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
- Haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
- Dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Para los delitos dolosos el Legislador prevé 8 puntos en los que define por ejemplo, que cuando concurran sólo una o dos circunstancias agravantes, se aplicará la pena en la mitad superior, pero que cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, se podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior.
Para el caso de los delitos imprudentes y los delitos leves, los jueces o tribunales decidirán la aplicación de las circunstancias agravantes o atenuantes según su criterio, sin sujetarse a las reglas prescritas par el caso de los delitos dolosos.
Circunstancias Agravantes en el Código Penal
Por otro lado, se consideran agravantes en el Código Penal:
- Ejecutar el hecho con alevosía.
- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito
- Obrar con abuso de confianza.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
- Ser reincidente.
Por último queremos informar de que existe también la circunstancia mixta de parentesco, que puede actuar como atenuante o agravante según sea el caso. Circunstancia mixta en el Código Penal.
Esta circunstancia consiste en determinados grados de parentesco entre el que comete el delito y la víctima. La circunstancia mixta consiste en que, puede atenuar o puede agravar dependiendo de la naturaleza, los motivos y los efectos del delito.
Agravantes y Atenuantes para Empresas
En el Código Penal encontramos las normas que rigen el funcionamiento de la aplicación de las circunstancias agravantes o atenuantes para el caso de las personas jurídicas.
Este precepto comienza remitiéndonos a ciertas reglas del artículo anterior, para luego establecer una serie de normas específicas, que de manera concreta, prevén por ejemplo y entre otras, que el Juzgador tenga en cuenta las consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores, de la aplicación de una circunstancia agravante a una persona jurídica.
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