Condena penal por alcoholemia. Delito seguridad vial

Condena penal por alcoholemia. Delito seguridad vial. La conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas es uno de los diferentes delitos que se regulan dentro de los delitos contra la seguridad vial. Concretamente se encuentra dentro del Código Penal. Delito de conducción bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Condena penal por alcoholemia. Delito seguridad vial

Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Conducir bajo la influencia del alcohol o drogas

Es importante determinar cuándo se conduce bajo la influencia del alcohol o las drogas tóxicas. Es insuficiente haber ingerido drogas o bebidas alcohólicas para la materialización del delito, es necesario que el sujeto conduzca bajo los efectos de las mismas, que provoquen una alteración de sus facultades psico-físicas, es decir:

  • Que haya síntomas evidentes.
  • Que la infracción denote una conducción peligrosa.
  • Haber provocado accidente.

Circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Señala la prohibición para el conductor de cualquier vehículo, con tasa de alcohol superior a la permitida reglamentariamente. Tampoco podrá hacerlo con presencia de drogas en el organismo, excluyéndose las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.

Se impone la obligación a todos los conductores de vehículos  a someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol o drogas. De igual manera, señala, quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.

Esas pruebas, en el caso del alcohol, consistirá en la verificación del aire aspirado, mediante dispositivos autorizados, y para la detención de las drogas en el organismo, en una prueba de saliva mediante dispositivo autorizado, y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.

Pruebas de alcoholemia

Se expresa, ”el personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.”

A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas.

Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.

Concentración de alcohol en sangre

Para la jurisprudencia, la prueba de impregnación alcohólica constituye el medio más idóneo para acreditar una determinada concentración de alcohol en la sangre del conductor de un vehículo, que podrá dar lugar, junto con otras pruebas, a la condena del mismo.

Esta prueba deberá realizarse en todo caso, respetando las garantías formales, en especial, garantizando el conocimiento del interesado, a través de la oportuna información que le sea facilitada, el derecho a un segundo examen y la práctica de un análisis de sangre.

Se trata de un delito doloso ya que el sujeto debe saber que conduce en un estado de intoxicación. El autor del delito será que conduzca ese vehículo a motor o ciclomotor en dicho estado, mientras que, será partícipe el que no conduce pero insta o colabora en ello. Señalar que en algunos casos podrá ser de aplicación el Artículo 20 punto 2º del Código Penal, como causa de exención de la responsabilidad criminal.

Están exentos de responsabilidad criminal

El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”

Cuando la persona que conduzca bajos los efectos del alcohol, ocasionara, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

También es cierto, que se prevé que el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, pueda rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho.

Condena penal por alcoholemia. Delito seguridad vial

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