¿Quién paga la hipoteca tras el divorcio?

¿Quién paga la hipoteca tras el divorcio? ¿Quién tiene que seguir pagando la hipoteca tras el divorcio? ¿Tengo que seguir pagando la hipoteca aunque la casa se haya atribuido a mi ex? ¿Puede el banco seguir reclamándome el pago si la sentencia dice otra cosa? ¿Qué pasa si mi ex deja de pagar su parte de la hipoteca?

¿Quién paga la hipoteca tras el divorcio? · La hipoteca después del divorcio

Tras el divorcio, una de las cuestiones que más controversias genera es el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar, especialmente cuando ésta se ha atribuido a los hijos y a uno de los cónyuges en el proceso de divorcio y el otro se ve obligado a abandonar la casa y a seguir pagando la hipoteca. Cuando el matrimonio llega a su fin y las facturas de la hipoteca siguen llegando.

¿Quién debe pagar la hipoteca tras el divorcio?

La regla general es que las cuotas de la hipoteca debe abonarlas quien aparezca como deudor en el contrato de préstamo hipotecario firmado con la entidad bancaria:

  • Si el préstamo se concedió a uno solo de los cónyuges: el deudor será el cónyuge titular del préstamo y será el único responsable del pago frente a la entidad bancaria.
  • Si el préstamo se concedió a ambos, ya sea casados o estando aún solteros: los dos cónyuges son deudores y el banco podrá reclamar las cuotas a cualquiera de ellos.

El pago de la hipoteca es una obligación que los cónyuges contrajeron con el banco en el momento en que firmaron el contrato de préstamo y que no cambia por el simple hecho del divorcio. Para el banco, ambos cónyuges son deudores y puede reclamar a cualquiera de ellos el pago.

¿Puede reclamarme el banco el pago de la hipoteca si el convenio regulador o la sentencia dice que debe pagarlo mi ex cónyuge?

Si, puesto que el banco no está vinculado por los acuerdos privados a los que lleguen los cónyuges en el convenio regulador y en los que no ha participado.

Frente a la entidad bancaria prevalece el contrato de préstamo hipotecario firmado con los cónyuges en su día y según el cual ambos son deudores, por lo que podrá seguir reclamando a cualquiera de ellos el pago de las cuotas hipotecarias.

Si el uso de la vivienda familiar se ha atribuido a mi ex en el divorcio ¿Tengo que seguir pagando la hipoteca?

Si, puesto que el uso de la vivienda y la propiedad de la misma son cosas distintas. Esto implica que, con independencia de quién haga uso de la misma, las cuotas de la hipoteca debe abonarlas quien sea propietario:

  • Si la vivienda es ganancial: ambos cónyuges al 50% cada uno;
  • Si la vivienda es común (no ganancial): cada uno de ellos deberá pagar una parte de la cuota hipotecaria proporcional a su participación en la propiedad, es decir al % de cuota que tenga sobre la propiedad de la vivienda. Así, si a uno de los cónyuges le corresponde un 60% de la propiedad y al otro un 40%, las cuotas mensuales de hipoteca se pagarán por ambos en relación con en esos mismo porcentajes.
  • Vivienda es privativa de uno solo de los cónyuges: el cónyuge titular deberá pagar la totalidad de la hipoteca, aunque el uso de la vivienda se haya atribuido al otro.

¿Qué pasa si dejo de pagar mi parte de la hipoteca? ¿Y si lo hace mi ex?

Las obligación del pago de la hipoteca al banco es solidaria y no se divide. Esto implica que aunque cada uno de los ex cónyuges se haya comprometido al pago de un %, el banco puede seguir reclamando a cualquiera de ellos la totalidad.

En consecuencia, si cualquiera de los ex cónyuges deja de pagar «su parte», el otro tendrá que cubrir esas cantidades para que el banco reciba la totalidad de la cuota.

En caso contrario, se trataría de un impago parcial de la hipoteca y la entidad bancaria podría ejecutar la hipoteca sobre la vivienda y proceder al desahucio.

Recuperar lo pagado de más por hipoteca que debía pagar mi ex

Las cantidades pagadas de más por un cónyuge en beneficio del otro siempre pueden ser recuperadas, pues, en caso contrario se estaría beneficiando al cónyuge que dejó de pagar, que conservaría sus derechos en la propiedad sin haber cumplido con sus obligaciones de pago.

Cuando la vivienda sea un bien ganancial, el cónyuge que hubiese pagado una cantidad mayor podrá recuperar lo pagado de más cuando se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y el reparto de los bienes del matrimonio.

Cuando los ex cónyuges son ambos propietarios pero la vivienda no es ganancial, bien porque nunca lo fue, bien porque ya se ha liquidado la sociedad de gananciales repartiéndose la vivienda al 50% entre cada uno, la reclamación de las cantidades pagadas de más solo podrá hacerse judicialmente. Para ello, habrá que presentar en el Juzgado una demanda solicitando el reembolso de dichas cantidades dentro del plazo máximo de 5 años.

Cuando la vivienda pertenece a uno solo de los cónyuges, el único deudor será el cónyuge propietario y, por tanto, será quien deba hacer frente a la hipoteca. La forma de reclamar dichas cantidades será diferente según la situación. Consulte con nuestros abogados para que pueda ser asesorado de manera profesional de las cuestiones que le preocupan.

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