Juicio de Testamentaria. El juicio de testamentaria tiene como objetivo partir la herencia entre los herederos cuando voluntariamente no alcanzan un acuerdo. El juicio de testamentaria también llamado procedimiento de división judicial de la herencia, viene contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Juicio de división judicial de la herencia en Tenerife · Juicio de Testamentaria
El juicio de testamentaría está encaminado a partir la herencia entre los herederos ab intestato o los testamentarios cuando no se ponen de acuerdo entre ellos en el reparto. Ante la falta de voluntad o de acuerdos para liquidar y repartirse la herencia, el único camino que queda es acudir al Juzgado e iniciar un procedimiento de división de herencia.
Los herederos abintestato son aquellos que tienen que ser nombrados porque el difunto fallece sin testamento y por tanto no constaba quienes eran. El procedimiento de declaración de herederos abintestato ha sufrido cambios con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, entre los que destaca, que la competencia para este expediente hará notarialmente.
Para lograr la partición de la herencia, lo primero es realizar o confeccionar un inventario de los bienes, derechos y deudas del caudal relicto. Posteriormente se procederá al avalúo, liquidación, división, adjudicación de los bienes y por último a su entrega.
Para iniciar el juicio de testamentaria es preciso que el reparto no haya de efectuarse por un contador partidor o un albacea contador-partidor expresamente designado por el testador en el testamento. Si el fallecido designó estos cargos, las personas designadas deberán efectuar la partición.
Legitimación para iniciar el juicio de testamentaria
Estará legitimado para instar el juicio de testamentaria o de división judicial de herencia cualquier coheredero o legatario de parte alícuota. Una vez promovido, quedan también legitimados para intervenir en la partición, a su costa, los acreedores de cualquiera de aquellos para evitar la partición se lleve a acabo en fraude o en perjuicio de sus derechos. La acción para pedir la partición no prescribe.
Fases que hay en el juicio de testamentaria
1. El juicio de testamentaría se inicia mediante solicitud de cualquiera de los legitimados, firmada por un abogado y procurador. El contenido de la solicitud puede ser doble: la simple petición divisoria de la herencia y, también, si se estima necesario, puede solicitarse con carácter cautelar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario de los bienes y derechos.
2. Una vez se ha realizado el inventario de los bienes se convocará por el Juzgado a la celebración de la Junta, citándose a los herederos, legatarios, acreedores y al Fiscal (si entre los primeros hubiera menores o incapacitados, o ausentes en paradero desconocido).
En esa Junta se designará a un contador partidor y peritos si fueren necesarios para valoración de los bienes. La designación se intentará de mutuo acuerdo; de no lograrse, se hará por sorteo, debiendo recaer el cargo de contador en un abogado ejerciente en el lugar del juicio.
3. Designado el contador y en su caso los peritos, se entregará la documentación y todos los elementos integrantes del caudal hereditario (objetos, documentos, etc.) necesarios para practicar el inventario, el avalúo, la liquidación y la división de la herencia. El Juez podrá, a instancia de parte, fijar un plazo al contador para presentar las operaciones divisorias con apercibimiento de responder de los daños y perjuicios en caso de demora.
La práctica de las operaciones divisorias se ajustará a lo que el testador hubiera establecido, siempre que con ello no se perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos.
4. El resultado de las operaciones lo presentará el contador por escrito en el plazo máximo de dos meses desde su inicio, con expresión de la relación de bienes, su avalúo y su división y adjudicación a cada uno de los partícipes, procurando evitar la indivisión de los bienes y la excesiva fragmentación de los inmuebles.
5. Seguidamente se aprobarán las operaciones divisorias realizadas por el contador o se mostrará oposición por aquel que muestre su disconformidad. Para ello se dará traslado a las partes por plazo de diez días para que puedan manifestar su conformidad u oposición. Si todos muestran conformidad o no formulan oposición, las operaciones serán aprobadas por el juzgado ordenando su protocolización.
6. Cuando se hubiere formulado oposición, el juzgado convocará a una comparecencia al contador y las partes para que lleguen a un acuerdo. De lograrse el acuerdo de todos, el contador hará en las operaciones divisorias las modificaciones que hubieran convenido y se aprobarán judicialmente. De no lograrse el acuerdo, el juez oirá a las partes, admitirá las pruebas pertinentes y proseguirá la tramitación por el juicio verbal.
7. Dictada la sentencia en el juicio verbal, aunque se llevará a efecto, no tiene efectos de cosa juzgada, de manera que los interesados pueden hacer valer sus derechos sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario correspondiente.
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