Justicia rechaza menor duerma días alternos con los padres

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Justicia rechaza menor duerma días alternos con los padres. El Tribunal Supremo ha rechazado admitir la demanda de un padre divorciado en la que reclamaba, junto con el establecimiento de la custodia compartida, un nuevo régimen de visitas en el que su hija menor de edad pernoctara días alternos en su domicilio y el de la madre. «Lo propuesto por la demanda puede afectar sin duda a la estabilidad de la menor», argumenta la sentencia de 20 de septiembre.

Modificación de medidas

En el supuesto enjuiciado, el padre interpuso demanda de modificación de medidas en la que planteaba poder tener a su hija de lunes a martes y de miércoles a jueves, así como los fines de semana de forma alternativa. La madre, entre semana, la tendría consigo de martes a miércoles y de jueves a viernes.

El juzgado de Primera Instancia admitió parcialmente la demanda del padre, concediéndole la custodia compartida, pero rechazó modificar el régimen de visitas. Argumentó que no se había producido una variación sustancial de las circunstancias que justificara tal reclamación, ni ésta se basaba en el beneficio superior del menor. La Audiencia Provincial de Cádiz (AP), por su parte, rechazó el recurso de apelación presentado por el demandante y confirmó la resolución de instancia.

Beneficioso

El ponente de la sentencia, el magistrado Salas Carceller, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) y la del Supremo han establecido que el sistema de custodia compartida debe considerarse «normal y no excepcional» y que todo cambio en las circunstancias debe estar supeditado a que favorezca el interés superior del menor.

«El progenitor que la solicita ha de proponer un plan de ejercicio que no sólo sea beneficioso para el menor sino que además lo sea en mayor medida que la custodia individual», razona el texto, que, sin embargo, considera que lo propuesto en la demanda no es tanto una custodia compartida sino una ampliación del régimen de visitas a favor del padre.

El TS no entra a valorar la nueva denominación -custodia compartida- al no ser discutida en los recursos, pero sí declara que no puede entenderse acordado «dicho régimen con adopción de las medidas oportunas y adecuadas para una custodia conjunta, sino que se ha de atender al beneficio del menor según lo acordado».

Lo propuesto por el padre, según Salas Carceller, afecta a la estabilidad de la menor. Por tanto, lo más adecuado -valora- es mantener el régimen de visitas establecido en el acuerdo suscrito tras el divorcio.

El TS recuerda que en un fallo de 3 de mayo ya declaró que el régimen de custodia compartida ha de servir para que los menores «tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores».

Fuente: El Economista

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