DGT aplica de forma ilegal márgenes error en multas tráfico

DGT aplica de forma ilegal márgenes error en multas tráfico. DGT continúa aplicando de forma ilegal el margen de error de los radares y los juzgados, por ende, siguen dando la razón a los demandantes.

Multas de Tráfico

El último ejemplo es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, quien ha anulado la sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por Trafico a un automovilista que circulaba supuestamente a 153 km/h. con límite de 120 km/h., en el km. 14,8 de la A-50, porque para la graduación de la sanción no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. Además, los 200 euros de costes derivados de los trámites judiciales los deberá abonar la DGT.

Así lo recoge la asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), quien lleva denunciando la mala aplicación de los márgenes de error por parte de Tráfico desde el año 2010. Cabe recordar que en el mes de mayo de dicho año entró en vigor la reforma de ley de Tráfico, aprobada en el año 2009, con el objetivo de que tanto la DGT como el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña -quienes tienen transferidas la competencias en carreteras- y más de una docena de ayuntamientos de España entre los que destacan Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza aplicasen las sanciones por velocidad de forma unificada. Para ello se publicó un cuadro de sanciones que todas las instituciones debían cumplir, sin embargo, desde entonces no ha sido así.

En base a la nueva normativa, los márgenes de error que se deben aplicar desde entonces para los radares fijos es de 5 km/h para velocidad iguales o inferiores a 100 km/h y del 5% caso de velocidades superiores). Para instalaciones móviles, es de 7 km/h para velocidades iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles o del 7% caso de velocidades superiores. No obstante, la DGT lleva sancionando desde 2010 a los conductores sin aplicar dichos márgenes de error sobre la velocidad real a la que el radar capta la imagen del vehículo sancionado.

De esta forma, en un caso en el que un conductor circule a 151 km/h en una autopista limitada a 120 km/h, la DGT multa en base a esa velocidad, lo que se traduce en 300 euros y el detrimento de dos puntos del carnet de conducir. En caso de que aplicase bien la ley, la sanción se interpondría sobre los 141 km/h resultantes tras aplicar el margen de error del 7% correspondiente, con lo que la multa quedaría reducida a 100 euros sin retirada de puntos del carnet.

Tráfico aplica de forma ilegal los márgenes de error en los radares 

«Un señor que la haya pagado en periodo voluntario ha aceptado voluntariamente el pago, con lo que no podría reclamar nada». Por tanto, la DGT «no va a tener que devolver en ningún caso ese dinero». Desde la asociación instan a que se sigan denunciando este tipo de multas antes de abonar la cuantía porque «Tráfico nos está engañando» a pesar de que ya hay más de 100 sentencias judiciales que dan la razón al demandante.

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Alvarez Abogados Tenerife

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