Herencia, testamento y partición herencia

Herencia, testamento y partición herencia ¿Es necesario testamento? ¿Cómo se reparte una herencia? ¿Quién hereda? ¿Qué impuestos hay que pagar? Infórmese sobre herencias y sus trámites. Herencia, testamento y partición herencia.

Herencia, testamento y partición herencia

Tras el fallecimiento de un ser querido, sus herederos se enfrentan a una serie de trámites, cuyo fin es valorar y repartir la herencia. La forma de actuar es diferente según exista o no un testamento. Los trámites para repartir la herencia son diferentes si el fallecido había realizado testamento.

¿No sabe si hay testamento? Para saberlo debe solicitar el Certificado de Últimas Voluntades.

  • Con testamento, el registro le informará de cuándo se otorgó y ante que notario: los herederos deberán dirigirse a este profesional para obtener una copia. Después, será preciso proceder a la partición de la herencia siguiendo las últimas voluntades del difunto y respetando lo que establecen las normas respecto a las herencias legítimas, pues hay una serie de personas que son herederos forzosos, que sólo pueden ser desheredados por motivos muy graves y justificados.
  • Sin testamento, el reparto de los bienes del fallecido se hace según la ley, siguiendo el orden establecido. Si no hay familiares, la herencia pasa al Estado.

Partición de la herencia en Tenerife

Cuando hay varios herederos, la partición de la herencia se puede realizar con abogados especialistas en herencias. Una vez formalizada la escritura de partición y adjudicación de herencia, dicha escritura contiene la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaración de herederos, la cuota que corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se atribuyen en pago de la cuota, y su conformidad con la misma.

La partición de la herencia consiste en formalizar el reparto de los bienes del fallecido entre los herederos. Normalmente se hace en los seis meses posteriores al fallecimiento, periodo en que es obligatorio presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La escritura de partición permite al beneficiario cambiar a su favor la titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, tras la liquidación de los impuestos.

  • Antes de realizar la partición de la herencia, si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, se debe liquidar la sociedad de gananciales para adjudicar al cónyuge viudo los bienes que le correspondan.
  • Todos los herederos deben firmar ante notario su conformidad con la escritura de partición y adjudicación de la herencia, la escritura pública donde se recoge el reparto de la herencia. En esta escritura se describen los bienes heredados, su valor real, a qué herederos se atribuye cada una y la cuota de participación.
  • Si uno de los herederos se opone al reparto de la herencia, queda bloqueada. Si en el testamento se ha designado un albacea, será él quien se encargue de realizar la partición. En último término, habrá que acudir a los tribunales. La adjudicación de los bienes, es decir, el reparto de la herencia, puede modificarse antes de firmar si todos los herederos están de acuerdo. De igual manera, si aparecen nuevos bienes tras la partición, se sumarán a la masa y se repartirá de nuevo, igual que si se ha omitido a algún heredero.
  • Si alguno de los herederos considera que sus derechos se han visto vulnerados, puede solicitar la anulación de la partición en los tribunales.
  • Hasta que no se realice la partición por medio de escritura o procedimiento judicial, los herederos no pueden vender los bienes.

Herencia, testamento y partición herencia

En algunos casos no es necesario realizar la escritura de la partición de la herencia, con lo que los trámites pueden simplificarse.

  • Si es heredero único, no hay partición, ya que todos los bienes y deudas de la herencia se le van a atribuir. Por tanto, sólo se produce una aceptación de herencia. En este caso, no es necesaria una escritura pública de partición y asignación. Bastará un documento privado de manifestación y aceptación de herencia en el que declare ser heredero único, se describan los bienes que pertenecían al fallecido y que usted, como heredero, acepta y se adjudica, solicitando sean registrados a su nombre.
    • Esa instancia privada, acompañada  de los títulos que acrediten la condición de heredero: una copia auténtica del testamento (o en el caso de sucesión intestada, el auto judicial o el acta notarial de declaración de heredero abintestato), el certificado de defunción y el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, le permitirá liquidar los impuestos. Después, con esos documentos y la carta de pago en Hacienda del Impuesto de Sucesiones el único heredero podrá inscribir los bienes inmuebles a su nombre o acreditar su propiedad.
    • Si el único heredero era además el cónyuge, aunque el régimen económico del matrimonio hubiera sido de gananciales, tampoco será necesaria la escritura de disolución de la sociedad de gananciales.
  • No es preciso dar escritura pública de partición de herencia en el caso de que, aún habiendo varios herederos, no haya inmuebles en el patrimonio del causante. En esos casos basta como en los casos anteriores, el título sucesorio (testamento, o la declaración judicial o acta notarial de herederos abintesato), y una instancia que pueden realizar de común acuerdo todos los herederos en un documento privado. Aunque siempre aconsejamos estar asesorado por un profesional del Derecho.

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