Cambios en la normativa de tráfico. El 9 de mayo entró en vigor la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Los cambios introducidos pretenden ajustar los contenidos de la norma antigua a la realidad actual, aumentar la seguridad de los usuarios de la vía y castigar las conductas peligrosas. Hacemos un repaso de los puntos más importantes.
Cambios en la normativa de tráfico. Aumento de la cuantía en algunas sanciones
Aquellos que conduzcan con presencia de drogas ilegales en el organismo serán castigados con una multa de 1000 euros y la detracción de 6 puntos. Las personas que estén tomando sustancias bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica quedan fuera del alcance de esta norma.
Por otro lado, se sancionará con 500 euros y la sustracción de 4 a 6 puntos a los conductores con una tasa de alcoholemia superior a la permitida por ley. Además, los infractores reincidentes y los que conduzcan con una cantidad de alcohol en sangre que supere el doble de lo permitido serán multados con 1000 euros.
Se amplían los casos de inmovilización de vehículos
De ahora en adelante los agentes podrán paralizar todos los coches que no cuenten con el dispositivo de retención infantil adecuado para los menores que viajan en ellos. Circular infringiendo las órdenes de las autorizaciones especiales también será motivo de inmovilización.
En estos casos se puede retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se demuestre que se han pagado los gastos procedentes de la inmovilización.
Separación lateral mínima de 1,5 metros en adelantamientos a ciclistas
Además, para rebasar bicis podrá ocuparse parte o la totalidad del carril contiguo o contrario si fuera necesario. Esta maniobra solo se llevará a cabo si no supone ningún peligro para el conductor, el ciclista, o para otras personas que circulen por la vía.
Queda prohibido el uso de detectores de radar
Su utilización supone una infracción grave que se castiga con 200 euros de multa y la sustracción de 3 puntos. Si nuestro vehículo cuenta con un detector instalado en el navegador debemos desactivarlo o, de lo contrario, estaremos incumpliendo la ley.
También quedan prohibidos los inhibidores que modifican o anulan el funcionamiento de los radares. Sin embargo, los avisadores están permitidos.
No es necesario identificar al infractor
Se permite no parar y reconocer al conductor cuando el agente denunciante esté llevando a cabo labores de vigilancia o de control de tráfico y no tenga medios para perseguir al vehículo.
Daños en accidentes con animales de caza
Cuando ocurra un accidente por atropello de animales de caza se hará cargo de los daños el conductor del vehículo.
Si el accidente es consecuencia de una acción de caza colectiva realizada en el mismo día o 12 horas antes de la finalización de la acción de la caza, el responsable será el titular o el propietario del terreno.
En el supuesto de que el vallado de la vía se encuentre en mal estado o no se haya señalizado que existen animales de caza sueltos en tramos con alta accidentalidad, el titular de la vía puede ser responsable de los posibles daños.
Nuevas infracciones
Se recoge como falta si la carga de nuestro turismo se cae creando un peligro para el resto de usuarios, así como causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación por exceso de masa y dimensiones del vehículo.
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