90% litigios sobre preferentes a favor cliente

90% litigios sobre preferentes a favor cliente. Las Audiencias Provinciales confirmaron en 2014 el 74 por ciento de las acciones de nulidad contra los contratos de permutas financieras (swaps). El año pasado, se obtuvieron 1.057 pronunciamientos de estos tribunales sobre swaps, lo que supone un aumento del 10 por ciento respecto a 2013, cuando se registraron 900 resoluciones.

90% litigios sobre preferentes a favor cliente. Preferentes, juzgados y clientes

Son datos del Observatorio de jurisprudencia de productos financieros complejos, que ha elaborado Jausas. El informe destaca que el porcentaje de anulaciones de contratos con particulares ha disminuido un 7 por ciento, mientras que las sentencias favorables a las pymes en esta materia han aumentado hasta el 70 por ciento, frente al 65 por ciento del año 2013. En cuanto a las acciones colectivas, se dieron únicamente dos casos el año pasado y en uno se declaró la nulidad.

El documento señala que «se observa una clara recuperación de sentencias a favor de pymes de un cierto tamaño, puesto que las cuantías a las que se condena al banco llegan a ser de varios millones de euros». Los expertos indican que, también, está aumentando el número de sentencias que favorecen a entidades públicas y privadas de gran tamaño. «Es tendencia lógica puesto que tal como ha declarado el Tribunal Supremo en varias sentencias, el hecho de tener experiencia empresarial o ser una empresa más o menos grande no implica tener conocimientos financieros sofisticado», añaden.

Participaciones preferentes

En cuanto a los procedimientos sobre participaciones preferentes en las entidades bancarias, en el año 2014 las Audiencias provinciales resolvieron 512 asuntos de esta naturaleza. En 2013, tan solo se registraron 40 fallos, lo que supone un aumento del 1.180 por ciento. Además, en la actualidad hay abiertos 17.119 expedientes que todavía están en curso.

En el 90 por ciento de los casos sobre contratos de preferentes, estos tribunales fallan a favor de los clientes. En 2012, solo el 40 por ciento de las sentencias de las Audiencias Provinciales daban la razón a los preferentistas, resolviendo a favor de las entidades bancarias

Según el Observatorio, la mayoría de estos procedimientos corresponden a contratos de particulares, mientras que solo 8 son de pymes. «Esto es debido a que este producto no tuvo una comercialización masiva entre empresas», sostienen los especialistas.

El informe destaca que, por primera vez, se abrieron procesos por demandas de asociaciones de consumidores. En todos los asuntos, las Audiencias Provinciales resolvieron a favor de los clientes.

Además, el Tribunal Supremo revisó por primera vez procedimientos de esta naturaleza. En concreto tres relacionados con entidades a las que se les atribuye el origen de la crisis financiera, como los bancos irlandeses. El Supremo ha fallado en tres asuntos, dos de ellos en contra de las entidades bancarias y anulando el contrato de preferentes.

Por otra parte, las obligaciones subordinadas sumaron un total de 181 procedimientos en 2014, diez veces más que en 2013. El 89,5 de estos recursos se resolvieron a favor de los clientes.

Los contratos de productos estructurados, que combinan una renta fija con derivados, tienen un menor porcentaje de resolución a favor de los clientes. Solo el 42 por ciento de los 55 asuntos que se tramitaron en 2014 se falló a favor de los afectados.

Laudos arbitrales

El informe también destaca que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid establece que la normativa financiera es de orden público económico, por lo que la actuación de las cortes arbitrales puede ser revisable por los tribunales. El TSJ ya anuló laudos, en sentencia de 28 de enero de 2015 y en providencia de 1 de junio de 2015, por infringir el orden público económico, en tanto que obligó a un cliente a pagar a un banco lo que le debía por un swap. El Tribunal entendió ya entonces que al no haber informado al cliente de la complejidad del producto, el banco no cumplió las normas de conducta que recoge la Ley de Mercado de Valores.

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Alvarez Abogados Tenerife

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