Indemnización compatible con pensión vitalicia si no supera baremo

Indemnización compatible con pensión vitalicia si no supera baremo. El Tribunal Supremo sostiene que es compatible una indemnización a tanto alzado con una pensión vitalicia, siempre que suponga que la cantidad total no supere lo que establezca el baremo.

Indemnización compatible con pensión vitalicia si no supera baremo

La sentencia, de 27 de mayo de 2015, sostiene que «el límite cuantitativo no viene representado por la suma máxima que correspondería a la víctima por el concepto de invalidez permanente». El fallo recuerda que, en este caso, «se debe tener en cuenta el límite establecido en el baremo para los demás conceptos que la sentencia acuerda también resarcir mediante la pensión».

El Tribunal se refiere a la suma que le corresponde por los perjuicios económicos por pérdida de ingresos, los perjuicios morales a familiares y los gastos médicos y de asistencia futuros. En cuanto a estos últimos, la ponente de la sentencia, el magistrado Seijas Quintana, recuerda que gozan de la «posibilidad de resarcimiento sin sujeción a límites de acuerdo con el régimen aplicable».

El Supremo sostiene que «la renta vitalicia no tiene carácter autónomo sino sustitutorio», que puede ser parcial o total. «Nunca puede superar la suma que correspondería a tanto alzado, con arreglo a baremo», concluye.

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