Diferencias matrimonio y pareja de hecho. El Derecho de familia se ocupa de los presupuestos y formalidades exigibles a las diferentes realidades familiares con eficacia civil, derechos y deberes entre quienes los conforman, separación y disolución del vínculo matrimonial o la relación de hecho, régimen de bienes, filiación y adopción, relaciones de patria potestad en el ámbito personal y patrimonial, tutela, curatela y guarda de hecho.
Diferencias matrimonio y pareja de hecho
La Sentencia del Tribunal Constitucional, pone de manifiesto la existencia de una doctrina constitucional consolidada, cuyo punto de partida lo constituye la afirmación de que «el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes», sino realidades jurídicamente distintas, por lo que, en principio, su tratamiento jurídico es diferente.
Si quiere iniciar una convivencia y se plantea contraer matrimonio o ser “pareja de hecho”, debe conocer las siguientes diferencias entre ambas situaciones legales. Haciendo una comparativa legal de diversas situaciones entre matrimonio y pareja de hecho, podemos llegar a lo siguiente:
Características comunes con el matrimonio:
- Defunción sin testamento de uno de los miembros de la pareja: dependerá de la regulación de cada comunidad autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge.
- Pensión de viudedad reconocida. Existen pequeñas diferencias en los requisitos de acceso. Por ejemplo, en pareja de hecho es necesario acreditar fehacientemente un periodo de convivencia de 5 años previo a la defunción y que los ingresos del superviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
- Hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia legal entre pareja de hecho y matrimonio. Los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades.
Características diferentes · Diferencias matrimonio y pareja de hecho
- A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF.
- Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea.
- Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. Si no está recogido, se acudirá a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión; teniendo en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo al inscribirse como pareja de hecho.
- Régimen económico: A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea.
- Respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones tanto cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer la medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos.
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