Requisitos para iniciar un juicio monitorio

Requisitos para iniciar un juicio monitorio. El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe. El juicio monitorio se utiliza para la reclamación de deudas impagadas. Se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario.

Requisitos para iniciar un juicio monitorio

Un juicio monitorio es un juicio rápido y sencillo, al que puede acudir cuando pretenda que le abonen una deuda dineraria, de cualquier importe líquida, determinada, vencida y exigible.

El procedimiento monitorio se inicia mediante solicitud en el juzgado, en la cual debemos demostrar que existe una deuda líquida, determinada, vencida y exigible. Para ello podemos utilizar facturas, recibos, albaranes o cualquier otro documento comercial o contable.

Admitida la solicitud inicial, se requerirá al deudor para que realice el correspondiente pago. El demandado tendrá entonces tres opciones:

  • Pagar la cuantía reclamada.
  • Desobedecer al requerimiento de pago.
  • Oponerse a nuestra demanda.

Requisitos del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los requisitos exigidos para presentar este tipo de demandas vienen recogidos en la citada ley. El procedimiento monitorio solo puede instarse para reclamar el pago de una deuda:

  • Dineraria.
  • Líquida.
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El juicio monitorio es un procedimiento judicial para reclamar el pago de deudas dinerarias de cualquier importe siempre que reúnan una serie de requisitos.

El procedimiento monitorio es la mejor vía de reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. En la mayoría de las ocasiones te permitirá saltarte la fase declarativa, lo que representan un importante ahorro en tiempo y en dinero.

Documentos para iniciar el procedimiento monitorio

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la deuda debe acreditarse a través de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
  • Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
  • Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Juzgado competente para el proceso judicial monitorio

El Juzgado competente será el de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos de requerimiento de pago.

Requisitos para iniciar un juicio monitorio

Para supuestos de impagos de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios, podrá elegir la Comunidad a la hora de iniciar el juicio monitorio, entre el Juzgado del domicilio o residencia del deudor, o el del lugar en que se halle la finca perteneciente a la Comunidad. No lo dude y contacte con profesionales en la recuperación de deudas en Tenerife y Canarias.

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