Usucapión requisitos de la posesión

Usucapión requisitos de la posesión. Es aquella posesión en la que sólo son necesarios los requisitos de posesión y de tiempo, sin necesidad de buena fe ni justo título. Establece que la posesión, para ser apta para la usucapión, debe ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida según el Código Civil.

Usucapión requisitos de la posesión

La posesión desempeña un papel fundamental en la usucapión, pues es uno de los presupuestos exigidos en el Código Civil para que la misma pueda ser apreciada. Recordemos que la prescripción adquisitiva o usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad de las cosas y demás derechos reales.

Es una institución que contempla la posibilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su dueño, siempre que se cumplan una serie de exigencias legales que varían según se trate de la prescripción ordinaria o extraordinaria.

El Código Civil precisa los requisitos que la posesión debe reunir para ser apta para adquirir el dominio por el uso de una cosa: ser en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida y en este espacio vamos a analizar cada uno de estos supuestos, exponiendo la interpretación que la jurisprudencia hace de cada uno de ellos.

Prescripción adquisitiva

La prescripción adquisitiva o usucapión como modo de adquirir la propiedad. Clases, requisitos, cómputo de tiempo y efectos. La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión es el modo de adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley.

El Código Civil no utiliza el término usucapión, sino el de prescripción, comprendiendo dentro del mismo, tanto la prescripción extintiva de los derechos y acciones como la prescripcion adquisitiva del dominio y demás derechos reales.

El fundamento subjetivo de la usucapión o prescripción adquisitiva se apoya en el abandono o negligencia del titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo.

El fundamento objetivo es la seguridad del tráfico jurídico: que se reconozca la titularidad del derecho en quien, a través de la posesión en un tiempo y con unos requisitos, aparece pública, social y económicamente como tal titular.

Clases de prescripción adquisitiva o usucapión

Se divide en ordinaria y extraordinaria:

  • Usucapión ordinaria: exige justo título y buena fe en el poseedor.
  • Usucapión extraordinaria: tiene por base la inexistencia de esos requisitos, que se suplen por la exigencia de un plazo más largo de posesión.

Prescripción del dominio y prescripción de los demás derechos reales.
Prescripción de bienes muebles e inmuebles.

Cómo funciona la prescripción adquisitiva

Como ya hemos referido, el único requisito principal para obtener la propiedad de un bien mediante la prescripción adquisitiva es la posesión no interrumpida del mismo durante un tiempo establecido en la normativa, para lo que habrá que atender a dos nuevas variables: el justo título y la buena fe.

Ambos factores no son necesarios para que se produzca la usucapión, pero sí lo son para que ésta derive sus efectos en el menor tiempo posible.

  • El justo título es un axioma jurídico que conceptualiza la correcta transmisión del bien por cualquiera de los medios que el derecho permite, significando la posesión legítima de la cosa por cualquier tipo de negocio jurídico también legítimo. Podrán ser justo título de una finca su posesión por obtenerla en una herencia, por adquirirla mediante un contrato de donación o compraventa, etcétera.
  • La buena fe es otro importante concepto jurídico a la que la doctrina ha dedicado cantidades ingentes de páginas, pero que en este caso se circunscribe al conocimiento y certeza del poseedor de que dispone del bien por cualquier circunstancia legal y conforme a derecho. Quedan fuera de la buena fe conductas como encontrarse un bien en la calle y quedárselo sin notificar a nadie, o poseer cualquier cosa prestada de un conocido y no hacer lo mismo.

Plazos en la usucapión

Los plazos que la normativa establece para determinar durante cuánto tiempo debe poseerse un bien para que éste se obtenga. La regulación del Código Civil diferencia en función de dos variables: la ya estudiada existencia o no de justo título y buena fe, y si el bien a usucapir es uno mueble o inmueble.

Usucapión inmobiliaria

En primer lugar, huelga decir que cuando hablamos de bienes inmobiliarios lo hacemos de todos aquellos que tienen cierto arraigo material o, en definitiva, imposibilidad de ser movidos o trasladados. Se encuentran dentro de éstos los pisos, casas, fincas y terrenos, caminos y en definitiva otras construcciones.

  • Con justo título y buena fe (usucapión inmobiliaria ordinaria): El plazo será de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, conceptuándose ausente en ésta materia como el que reside en país extranjero o en ultramar.
  • Sin justo título o buena fe (usucapión inmobiliaria extraordinaria): El plazo será de una posesión no interrumpida de treinta años, indistinta entre presentes y ausentes.

Usucapión mobiliaria

Definimos como bienes muebles, sencillamente, los que queden fuera de la definición propia de inmuebles, luego aquellos que tienen capacidad y posibilidad de ser movidos y trasladados. Como ejemplos básicos podríamos encontrar los muebles de una casa, todo tipo de vehículos, el dinero y las cuentas corrientes, o las acciones de una empresa.

Encontramos característico en éste caso el hecho de que el justo título no es relevante para la determinación del plazo, debido a que en lo relativo a los bienes muebles el Código Civil equipara la mera posesión a éste justo título, del modo contrario a como ocurre en los bienes inmuebles donde se requiere una causa de transmisión conforme a derecho.

  • Con buena fe (usucapión mobiliaria ordinaria): Se requerirá el transcurso de tres años de posesión no interrumpida.
  • Sin buena fe (usucapión mobiliaria extraordinaria): Se necesitarán tres años más de posesión no interrumpida, seis en total, para obtener la propiedad del bien.

Hablamos de posesión no interrumpida. El verdadero propietario debe de haberse olvidado de notificar al poseedor su cualidad durante todo ese tiempo. Cualquier notificación tácita o expresa que consiga ser probada interrumpirá el plazo de prescripción, debiendo de empezar a contar de nuevo desde el principio.

Usucapión o prescripción adquisitiva en Tenerife · Usucapión requisitos de la posesión

De este modo, si se cumplen estos requisitos, la posesión de un bien se transforma en propiedad en virtud de la usucapión (se pasa de ser mero poseedor del bien a ser su dueño).

En cualquier caso, la usucapión tiene carácter retroactivo, de forma que se entiende que la adquisición del derecho tuvo lugar cuando comenzó la usucapión. En este sentido, la ley prevé reglas específicas para el cómputo de los plazos arriba referenciados.

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