Delito por difusión de vídeos o imágenes

Delito por difusión de vídeos o imágenes. Todos disponemos de un smartphone o tablet que nos permite realizar una fotografía o grabar un vídeo en el que aparecen otras personas, e instantáneamente, difundirlo y compartirlo con terceras personas o subiéndolo a una red social. En ocasiones, se realizan sin pensar en el daño que se puede estar generando.

Delito por difusión de vídeos o imágenes en internet y redes sociales

Debido al efecto multiplicador que tienen actualmente las redes sociales, estas imágenes o vídeos se expanden rápidamente a través de Twitter, Facebook, Instagram y, sobre todo, en WhatsApp. Es preocupante que sea tan fácil acceder a información tan personal e íntima de las personas.

No hay que olvidar que no solo comete el delito y se castiga a la persona que envíe el contenido en primer lugar, sino a todos los usuarios que compartan o difundan esas fotografías o vídeos íntimos por redes sociales ya sea como curiosidad o diversión.

Difusión de contenidos íntimos

La difusión de dicho contenido está reflejado como un delito de revelación de secretos contenido en el artículo 197.4 del Código Penal que establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, para aquella persona que sin el consentimiento de la persona afectada difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales que se hubiesen obtenido en un lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Póngase en situación. Le llega un vídeo o una imagen, lo ve y decide compartirlo con sus contactos o en redes sociales. Cuidado, puede estar cometiendo un delito. No importa que ese vídeo no lo haya grabado usted. El que recibe un vídeo, de contenido sexual por ejemplo, y lo difunde puede estar cometiendo un delito de revelación de secretos.

Generalmente, estos actos se llevan a cabo con la intención de divulgarlos para generar un daño. En cualquier caso, los castigos también pueden incrementarse según el grado de gravedad alcanzado.

Revelación y descubrimiento de secretos

Delito por difusión de vídeos o imágenes. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

El legislador, con este artículo, ha querido referirse a las fotografías y vídeos en los que aparece una persona en una situación íntima (en especial, de carácter sexual).

Cuya difusión produciría obviamente un menoscabo grave de su intimidad personal. Lo que persigue este artículo es combatir la venganza a través de la difusión de  vídeos o imágenes de carácter íntimo -sexual por exparejas despechadas, normalmente junto a comentarios injuriosos.

Sin embargo, la redacción del tipo penal suscita dudas. Que son susceptibles de diferentes interpretaciones, que deberán precisar los Jueces en cada caso.

Ello obedece a que es particularmente humillante para la víctima y también muy difícil de eliminar de Internet, dada la gran viralidad que tienen, este tipo de contenidos y como es lógico, porque estas situaciones pueden conllevar serios perjuicios morales a la víctima además de un grave menoscabo de su intimidad y honor.

¿Y si le fotografían o graban en espacios públicos?

Ahora tomamos otro asunto que es distinto al anterior y muy consultado por nuestros clientes. Lo primero que debe saber es que este hecho como tal no es considerado delito, pese a no haber dado su consentimiento para que le fotografíen o filmen. La razón es que se encuentra en un espacio abierto y público.

Es importante tener en consideración que sí existen situaciones derivadas de este acto que puede denunciar: cuando la persona que le ha tomado la foto o grabado el vídeo lo difunde, por ejemplo, en Youtube, en páginas pornográficas o de contenido sexual, o incluso en alguna red social, sin que haya habido un consentimiento expreso por su parte y, además, lesione su derecho al honor o su propia imagen.

En tales ocasiones, sí estaríamos ante un delito y, por lo tanto, cabría la posibilidad de interponer una denuncia. En estos casos, nuestros órganos judiciales suelen resolver en que nos podemos encontrar ante una verdadera intromisión ilegítima de la intimidad de una persona.

Delito por difusión de vídeos o imágenes

Nuestro consejo es que si tiene alguna duda, especialmente en relación a hechos que puedan ser constitutivos de un delito, acuda a un abogado especializado para que analice detalladamente su caso y le asesore de los pasos a seguir. Confíe en Abogados expertos en Derecho Penal en Tenerife. No lo dude, contacte ahora con Alvarez Abogados Tenerife.

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