Pensión alimentos: qué es, pagadores y beneficiarios. Pensión alimenticia, es el pago de una cantidad económica para el sustento de los hijos de una pareja divorciada. Pese a ello, su definición es mucho más amplia: la pensión alimenticia es el derecho que tiene cualquier persona que necesita la ayuda de terceros para su sustento.
Qué se entiende por alimentos
Según el Código Civil, se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación cuando el alimentista es menor de edad, y los gastos de embarazo y parto cuando no están cubiertos de otro modo.
Quién tiene derecho a la pensión alimenticia
Este derecho nace de forma recíproca entre los cónyuges y entre ascendientes y descendientes. Entre hermanos, en cambio, solo se exigen los auxilios necesarios para la vida, siempre y cuando la necesidad no sea causada por quién la debería recibir.
Por ejemplo, si un hermano que no quiere trabajar estando bien de salud y no hay padres ni hijos que asuman dicha responsabilidad, el otro hermano no estará obligado a darle sustento.
En el caso de que haya varios obligados a prestar la pensión (por ejemplo, el padre y la madre, más de un hijo…) su importe se repartirá en función de los ingresos que cada uno obtenga.
Qué importe debe pagarse en concepto de pensión alimenticia
Los alimentos se incrementan o se reducen en proporción al incremento o pérdida económica del alimentista o del obligado. La obligación es exigible desde que se inicia el estado de necesidad del alimentista pero solo se abonará desde que se interpone la demanda para reclamarlos.
Cómo comentábamos al principio de este artículo, los casos más habituales se producen en situaciones de separación o divorcio, donde debe establecerse una pensión para la manutención de los hijos menores de edad o los mayores de edad que estén estudiando, pero existen más situaciones: en casos de separación o divorcio, mientras se tramita el procedimiento judicial para cubrir las necesidades del cónyuge más necesitado, en los casos en que los padres ya ancianos no tienen recursos suficientes para cubrir sus necesidades o para pagar una residencia geriátrica, en los casos de indigencia o insolvencia no provocada por el alimentista. Siempre será el alimentista quien tiene que realizar dicha solicitud.
Abogados Pensión Alimenticia y Pensión Compensatoria Tenerife
En un procedimiento de separación, divorcio o también de una ruptura de una pareja de hecho, la pensión compensatoria es la cuantía económica que tiene derecho a recibir uno de los cónyuges o la pareja de hecho, cuando le supone un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge/pareja; siempre que implique un empeoramiento con referencia a su situación antes del matrimonio.
Se trata de reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial. La cuantía de la pensión la determinarán las partes en caso de mutuo acuerdo o, si no es posible, el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla, dado que la normativa no fija el importe de la pensión compensatoria.
Tanto si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo como si es contencioso siempre es necesario tener a nuestro lado a un abogado especializado en Derecho de Familia que cuente con gran experiencia.
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