In dubio pro reo

In dubio pro reo. Principio característico del proceso penal por el cual la falta de prueba de la culpabilidad, equivale a la prueba de la inocencia. In dubio pro reo es un latinismo con raíces en el derecho romano representa la necesidad de tener certeza de la culpabilidad de un acusado para su condena. El principio in dubio pro reo constituye una regla de valoración de la prueba, dirigido al Juez o Tribunal sentenciador.

In dubio pro reo

El principio in dubio pro reo constituye una regla de valoración de la prueba, dirigido al Juez o Tribunal sentenciador o, en su caso, a los miembros del Jurado, para que atemperen la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria. Y ello, porque, resulta menos gravoso para la sociedad, la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha precisado que no tiene, en realidad, un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve más bien un mandato: el no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se tienen dudas sobre su certeza.

Se trata, por tanto, de una norma de interpretación, de naturaleza procesal, no integrada en precepto sustantivo alguno, de tal suerte que su aplicación entra de lleno en el ámbito exclusivo del juzgador de instancia, y en su libertad de criterio para formar el veredicto definitivo.

Este principio, señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde el Juez o Tribunal no las tenga, ya que, existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.

Dicho en otros términos, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

In dubio pro reo España

In dubio pro reo es un principio jurídico en Derecho Penal que expresa que si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del acusado tras valorar las pruebas, este debe ser considerado inocente.

Inaplicabilidad del principio para estimar probadas circunstancias de exención de la Responsabilidad Criminal

La jurisprudencia viene entendiendo, que dicho principio no opera para estimar acreditada la concurrencia de una circunstancia eximente incompleta, como por ejemplo la ingesta de sustancias que puedan afectar a la capacidad intelectiva y volitiva del acusado, al no operar en supuestos en que por tratarse de una circunstancias favorable para el que la suscita, a éste corresponde su plena acreditación.

Igualmente, se pronuncia el indicado Tribunal, en la Sentencia de 15 de enero de 2004, indicando que las eximentes de la responsabilidad criminal, deben estar tan probadas como el hecho mismo, correspondiendo la carga de la prueba a quien la alega.

Acceso a la Casación

Ha sido clásica en la jurisprudencia la doctrina relativa a que la oportunidad o inoportunidad de la aplicación del indicado principio, no podía tener acceso por vía de la casación, en cuanto que no implica la violación de ningún precepto constitucional o sustantivo que deba ser observado en la actividad juzgadora.

No obstante, la jurisprudencia ha precisado, que el único supuesto, en que puede entenderse infringido el principio in dubio pro reo y dar lugar al recurso de casación, ocurriría, cuando el Tribunal a pesar de sus dudas sobre la prueba de la autoría de un acusado, o sobre la concurrencia de alguno de los elementos integrantes del tipo, opta por la solución más perjudicial para el acusado, dictando sentencia condenatoria.

Diferencia con el principio de presunción de inocencia

Los principios de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo son utilizados, en muchas ocasiones, en la práctica judicial como principios idénticos cuando presentan unas claras diferencias.

Básicamente puede decirse, que el principio de presunción de inocencia, que se desenvuelve en el marco de la carga probatoria, implica que para la condena de un acusado, debe existir una mínima actividad probatoria de cargo o de signo incriminatorio, ya que, caso de no existir la misma procede, en aplicación de dicho principio, la absolución del acusado.

Y en cambio el principio in dubio pro reo, ha de ser incardinado en la valoración de la prueba, por lo que tiene un carácter eminentemente procesal e instrumental para resolver los supuestos en que, pese a existir prueba de cargo de contenido incriminatorio y, por consiguiente desvirtuarse el principio de presunción de inocencia, pese a ello, el Tribunal tiene dudas sobre la autoría del acusado, en cuyo caso, debe inclinarse por la absolución del acusado.

En este sentido indica la jurisprudencia, que la presunción de inocencia supone el derecho constitucional imperativo de carácter público, que ampara al acusado cuando no existe actividad probatoria en su contra, y en cambio, el principio in dubio pro reo, es un criterio interpretativo, para valorar si a pesar de toda la actividad probatoria, no le es dable al Tribunal subsumir los hechos acaecidos en el precepto, o no queda convencido de la concurrencia de los presupuestos negativos y positivos del juicio de imputación, en cuyos supuestos, el proceso penal debe concluirse, por razones de seguridad jurídica, con una declaración negativa de culpabilidad, al ser menos gravoso a las estructuras sociales de una país la libertad de cargo de un culpable que la condena de un inocente.

Acceso al Recurso de Amparo

Es doctrina del Tribunal Constitucional, que la invocación del principio de in dubio pro reo carece de trascendencia constitucional, ya que, existe una significativa diferencia entre dicho principio y el de presunción de inocencia, pues dicho principio in dubio pro reo entra en juego únicamente si existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal pese a que se haya practicado prueba válida con las necesarias garantías.

Por ello, tiene declarado dicho Tribunal, que no le corresponde revisar la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Jueces y Tribunales ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el artículo 117.3 de la Constitución, sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta, porque el recurso de amparo no es un recurso de apelación, ni este Tribunal una tercera instancia.

In dubio pro reo

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