Los Delitos públicos, semipúblicos y privados en el Código Penal. Diferencias en Delitos públicos, semipúblicos y privados. Acceda la información más relevante de dichos delitos. Conozca los conceptos de dichos delitos públicos, semipúblicos y privados.
Delitos públicos, semipúblicos y privados
Los Delitos públicos, semipúblicos y privados se encuentran tipificados en el Códido Penal español. Las principales diferencias en dichos delitos se encuentran en sus intervinientes y sus litigios. En dichos delitos puede intervenir el Ministerio Fiscal y en otros es necesario que la víctima se persone en dicho proceso.
Conocer las clases de delitos es primordial para seleccionar las medidas y métodos legales que correspondan a cada uno de ellos. Por ello, en Alvarez Abogados Tenerife somos expertos en Derecho Penal, podemos asesorarle y defenderle en todos los delitos tanto graves y leves que pueda incurrir.
Delitos públicos
Son delitos públicos aquellos que pueden ser perseguidos de oficio, sin que la denuncia de la víctima pueda tener ningún efecto en el procedimiento. Delito perseguible por la autoridad sin necesidad de previa denuncia o querella. Las autoridades perseguirán los delitos públicos siempre que tengan noticia de los mismos.
El Ministerio Fiscal será la parte acusadora, impulsa el procedimiento, solicitar la pena pertinente y asegurarse de que se cumpla la legalidad. La víctima, puede personarse como acusación particular. Algunos delitos son el fraude fiscal y la posesión y consumo de drogas.
Delitos semipúblicos
Son delitos semipúblicos aquellos cuya persecución requiere de una denuncia por parte de la persona perjudicada. Delito perseguible por la autoridad previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. En esta clase de delitos, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
Tienen esta condición, por ejemplo, los delitos de abandono de familia. Podemos encontrar otros delitos semipúblicos como acoso, agresiones y abuso sexual; coacciones leves; amenazas leves; descubrimiento y revelación de secretos; delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores; y delitos contra el patrimonio.
Delitos privados
Delito privado cuya persecución por la autoridad se encuentra condicionada a la previa presentación de querella por el ofendido o de su representante legal. Tienen tal condición los delitos de injuria y calumnia contra particulares y las lesiones por ejemplo. Son delitos privados aquellos en los que la querella y la acusación son llevadas a cabo por el particular afectado, sin que el Estado tenga ninguna intervención.
Diferencias entre Delitos públicos, semipúblicos y privados
Para entender las disferencias entre dichos delitos debemos tener en cuenta los factores de perseguibilidad, bien jurídico afectado y paralización del procedimiento. Le explicamos dichos factores:
Perseguibilidad
En el delito público se puede actuar de oficio y cualquier persona o institución con conocimiento puede denunciar; en el delito privado las autoridades no inician el procedimiento y es requerida denuncia por parte del afectado presentada por procurador y abogado; y el delito semipúblico se requiere de denuncia de la víctima.
Bien jurídico afectado
En los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al Estado y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace contra una persona afectada por el delito. En los delitos semipúblicos, interviene la intimidad o autonomía de la víctima como su repercusión social.
Paralización del procedimiento
En el delito público aunque haya perdón de la víctima, el Ministerio Fiscal no paraliza el procedimiento penal. En el caso del delito privado si la víctima ha perdonado, dicho procedimiento penal se paraliza. El delito semipúblico una vez presentada la denuncia o querella, el procedimiento legal sigue su curso.
Delitos públicos, semipúblicos y privados
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