Interrupción de la prescripción en Tenerife. La interrupción de la prescripción es una forma de mantener la vigencia del derecho, porque el efecto extintivo propio de la prescripción deja de producirse cuando se demuestra que se ha ejercitado la acción o se ha reclamado el derecho antes de la llegada del plazo.
Interrupción de la prescripción en Tenerife
La mayoría de las acciones prescriben por el transcurso del tiempo. Todos habremos oído alguna vez la frase ese derecho está prescrito o ya no puede reclamar porque ha prescrito. Esto significa que una persona decae en su derecho si transcurrido el plazo que para esa acción se establece legalmente, no lo ejercita.
La principal consecuencia que produce es la de tener que volver a contar el plazo de prescripción de nuevo por entero, iniciándose el cómputo el día siguiente al que termina el acto interruptivo.
Hay que tener en cuenta que la prescripción no debe ser objeto de aplicación rigorista, debiendo ser interpretada de forma restrictiva y cautelosa, ya que se trata de una institución basada en la idea del abandono o la dejadez del derecho, no en criterios de estricta justicia.
Prescripción de acciones en el Código Civil
El Código Civil establece que la prescripción de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
La interrupción de la prescripción supone la constatación de cualquiera de las causas legalmente establecidas que determinan la imposibilidad de consolidar ésta, de tal forma que se pierde el tiempo de prescripción transcurrido y que volverá a comenzar a correr una vez cese la causa que motiva la interrupción.
Ejercicio de la acción ante los Tribunales
La puesta en marcha de la actividad judicial interrumpe la prescripción, por implicar tal conducta el cese de la inactividad y la exteriorización por el titular de su deseo de hacerlo efectivo; interrupción que se produce con la presentación de la demanda, siempre que en ella concurran los requisitos legales y vaya acompañada de la documentación preceptiva.
La vigente doctrina jurisprudencial, partiendo de una interpretación restrictiva del instituto de la prescripción, entiende que no solo la presentación de la demanda interrumpe aquella, sino también otros actos procesales tendentes a preparar la acción y revelan una voluntad claramente conservativa del mismo.
Reclamación extrajudicial
Esta modalidad es una particularidad de nuestro ordenamiento jurídico que suscita una alta litigiosidad y que precisa de una serie de requisitos. La declaración de voluntad dirigida al deudor debe ser una verdadera reclamación y no de un mero recordatorio de la deuda.
Debe concretarse lo que se reclama, así como la causa de la reclamación. En definitiva, debe exteriorizar con claridad el derecho que se pretende conservar.
Esta exteriorización no exige una forma especial, pudiendo ser verbal o escrita, realizarse personalmente o por medio de apoderado o mandatario, siendo válida cualquiera que permita su acreditación.
Reconocimiento del deudor
El reconocimiento del derecho del acreedor por el deudor es causa de interrupción de la prescripción. No está sujeto a forma y tanto puede manifestarse expresa como tácitamente, por palabras o por medio de una conducta concluyente.
El Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente al respecto que basta cualquier conducta del sujeto pasivo de la cual resulte directa o indirectamente su conformidad con la existencia de la prestación, cualquiera que sea la forma.
Por último, señalar que en las obligaciones solidarias la interrupción de la prescripción aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores, a diferencia de lo que ocurre con las obligaciones mancomunadas.
Interrupción de la prescripción en Tenerife
A pesar de los plazos que se señalen para la prescripción de las acciones, la Ley establece que estos plazos pueden ser interrumpidos. Esto significa que los plazos dejarán de contar cuando se realice alguna de las actuaciones para la interrupción de la prescripción, por lo que comenzará de nuevo a contarse el plazo.
A continuación le detallamos algunos ejemplos cotidianos:
- Acción derivada de culpa o negligencia (por ejemplo daños o lesiones en asuntos de tráfico) tiene un plazo de prescripción de un año.
- La acción para reclamar intereses remunetarios de una deuda prescriben a los cinco años. Las cantidades por intereses anteriores estarán prescritas y no procederán.
- Prescripción del pago de los recibos de luz o agua es de tres años.
El Código Civil contempla una causa natural de interrupción de la prescripción fundada en la existencia de actos conservativos y defensivos del derecho del titular. Dicho precepto dispone que la prescripción de las acciones se interrumpe:
- Su ejercicio ante los Tribunales.
- Reclamación extrajudicial del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
¿Qué efectos tiene la interrupción de la prescripción?
El principal efecto de la interrupción de la prescripción consiste en anular el plazo transcurrido, que volverá a contarse íntegro para el caso de producirse de nuevo el no ejercicio del derecho.
Además, la interrupción se produce de forma automática, tan pronto concurre alguna de las causas legalmente establecidas, estableciendo, por lo demás, el Código Civil escuetas reglas relativas a cierto tipo de obligaciones.
Interrupción de la prescripción en Tenerife
En cualquier caso, la interrupción siempre implica la pérdida del tiempo transcurrido, por eso, no cabe confundir la interrupción de la prescripción con la suspensión de la misma, que no está prevista por nuestro Derecho y no conllevaría más que la reanudación del cómputo del plazo una vez hubiera cesado la causa que, normalmente por fuerza mayor, determina la mera suspensión del plazo.
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