Reclamación pensión compensatoria. La reclamación pensión compensatoria debe realizarse en el mismo procedimiento de separación o divorcio. Cuando se va a efectuar una reclamación de la pensión compensatoria hay que advertir que dicha reclamación debe hacerse obligatoriamente en el proceso de separación matrimonial o divorcio.
Reclamación pensión compensatoria
El cónyuge al que la separación o divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una compensación que puede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Siguiendo lo establecido en el Código Civil, el primer presupuesto que debe concurrir para tener derecho a la pensión compensatoria es el desequilibrio económico que sufra uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos alcanzados por los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Cuándo cesa el derecho a la Pensión Compensatoria
La obligación de abonar la pensión se extingue por las siguientes causas:
- Vencimiento del plazo o momento señalado en el convenio regulador o sentencia.
- Cese de la causa que motivó la pensión compensatoria.
- Por contraer el beneficiario/a nuevo matrimonio o mantener una convivencia análoga a la marital con una tercera persona.
Caducidad y Prescripción
Derechos como las pensiones alimenticias y las pensiones compensatorias tienen sus plazos de tiempo para ser reclamadas. Tres y cinco años son los periodos de tiempo clave que hemos de tener presentes. Cinco años es el plazo de caducidad para interponer la demanda.
Es decir, desde que nace el derecho a percibir cada importe mensual de una prestación alimenticia o compensatoria, tendremos cinco años para interponer la demanda reclamando ese dinero. Aunque tiene cinco años para poner la demanda, no puede olvidarme de otro plazo clave que es el de prescripción del derecho a reclamar, y que es de tres años.
Reclamación pensión compensatoria en Tenerife
La reclamación de la pensión compensatoria habrá de hacer valer en el mismo procedimiento de separación o divorcio. La pensión compensatoria es una medida definitiva, sometida a la autonomía privada y de naturaleza dispositiva, por lo que si no se solicita se produce el decaimiento definitivo del derecho.
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