Nuevo Código Deontológico Abogacía Española. La Abogacía Española cuenta con un nuevo Código Deontológico. En su reunión celebrada el 6 de marzo de 2019 el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó un nuevo Código Deontológico, que entró en vigor el pasado 9 de mayo de 2019. Destacamos las novedades para todos los abogados en Tenerife y para España en general.
Nuevo Código Deontológico Abogacía Española
La nueva norma se adapta a la realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional. La nueva norma, aplicable a colegiados no ejercientes y a profesionales inscritos con el título de sus países de origen, se adapta a la nueva realidad tecnológica, brinda mayor protección al cliente e incrementa el deber de secreto profesional.
Diferencias con anterior Código Deontológico Abogacía Española
- Lo que antes eran obligaciones deontológicas ahora se convierten en obligaciones éticas y deontológicas (artículo 1).
- La libertad de defensa es, ahora, libertad de defensa y expresión (artículo 2).
- Desaparece la regulación que, sobre las incompatibilidades, se efectuaba en el artículo 6 del anterior Código Deontológico.
- La competencia desleal se positiviza, para convertirse en lealtad profesional (antes en el artículo 8 y, ahora en el 7).
- La sustitución del Abogado se convierte en sustitución en la actuación (antes en el artículo 9 y, ahora en el 8).
- Las relaciones entre Abogados pasan a ser relaciones entre profesionales de la Abogacía(antes en el artículo 12 y, ahora en el 11).
- De la cuota litis pasamos a las hojas de encargo (antes en el artículo 16, suspendido de vigencia y eficacia por acuerdo del Pleno del Consejo General de Abogacía Española de 10 de diciembre de 2002 y acuerdo del Pleno del CGAE de fecha 21 de julio de 2010 y, ahora en el 15).
- De la provisión de fondos a las provisiones de fondos y pagos a cuenta (antes en el artículo 17 y, ahora en el 16).
- Surge un nuevo precepto sobre el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 21 del nuevo Código Deontológico).
- Un nuevo precepto sobre el ejercicio a través de sociedades profesionales (artículo 21 del nuevo Código Deontológico).
Sus principales novedades Código Deontológico Abogacía Española
Deber de secreto profesional
La aportación de las comunicaciones entre letrados precisará la autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes. Se prohíbe solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos conocidos por su actuación.
Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad.
Conflicto de intereses
Deberá tomarse en consideración el tipo de asuntos trabajados y el tiempo transcurrido, prohibiéndose la actuación contra un cliente anterior en el mismo procedimiento en el que se le defendió o en uno nuevo derivado de aquél (como por ejemplo, una ejecución de sentencia contra el cliente defendido en un pleito principal).
Se concreta un conflicto de intereses en materia de familia: quien actúe para ambas partes de mutuo acuerdo, como en el caso de un divorcio amistoso, no actuará posteriormente en defensa de una frente a la otra, salvo consentimiento de ésta.
Publicidad Abogados o Marketing Jurídico
Queda prohibida la publicidad encubierta: cualquier anuncio deberá identificarse como publicidad. Tampoco se ofertarán servicios para víctimas de catástrofes dentro de los 45 días siguientes al suceso. Se permite anunciarse como especialista en una materia siempre previa acreditación de título académico, curso homologado o experiencia profesional prolongada.
Pago a terceros por captación de clientela
Podrá pagarse a terceros por la captación de clientes siempre que éstos sean informados.
Sustitución del abogado
Con carácter previo, deberá comunicarse el cambio al letrado sustituido, que deberá acusar recibo con la mayor brevedad, remitiendo prueba del encargo recibido por el cliente. Si la comunicación del cambio o su recepción no pudieran acreditarse, podrá solicitarse la venia al Colegio o decano, quienes acusarán recibo en su lugar.
Actuación en Sala
El letrado se identificará mediante su acreditación colegial y concederá un plazo prudencial de espera al letrado contrario (por ejemplo, cuando llegue tarde) para evitar la indefensión de la contraparte. La toga no tendrá más símbolos que el colegial, cualquier otro será autorizado por la Junta de Gobierno.
Relación con el cliente
Antes de cualquier actuación, el abogado facilitará sus datos de colegiación. También pondrá en conocimiento del cliente los datos de su despacho y de todos los letrados que pudieran participar en el asunto.
La renuncia se comunicará fehacientemente al cliente y al órgano judicial/administrativo con antelación suficiente para evitar la indefensión. Asimismo, deberá renunciarse cuando el cliente desautorice al abogado y le haga incumplir un acuerdo alcanzado con el letrado contrario.
El abogado no cumplirá aquellas instrucciones del cliente que pudieran comprometer los principios de su profesión, sin que pueda extralimitarse en las funciones otorgadas para prevenir la confusión del abogado contrario.
Hoja de encargo y costes
Aunque la hoja de encargo sigue sin ser obligatoria, el Código regula su contenido mínimo. En cualquier caso, debe informarse al cliente de las costas a incurrir por desestimación así como de la viabilidad infundada de las acciones/recursos a interponer. También deberán emitirse minutas detallando los trabajos y gastos realizados.
Manejo de fondos ajenos
Si hubiere provisión de fondos, se emitirá justificante para el cliente. Igualmente, deberá verificarse la identidad del depositante de los fondos en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.
Uso de los medios tecnológicos
El abogado se identificará (con indicación del despacho, Colegio y número de colegiado) en las comunicaciones hechas en su página web, correo electrónico y aplicaciones. También extremará las precauciones para salvaguardar la confidencialidad de las comunicaciones, evitando filtraciones y asegurando que solamente sean recibidas por su destinatario.
Alvarez Abogados Tenerife y Código Deontológico Abogacía Española
Alvarez Abogados Tenerife realiza todas sus funciones con sometimiento pleno a las normas deontológicas que regulan el ejercicio de la profesión de Abogado. Nuestro despacho de abogados ofrece su servicios con estricto cumplimiento de las normas deontológicas aprobadas por el Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife – ICATF, y asumimos y reconocemos como propios los valores y principios recogidos en el Código Deontológico de la Abogacía Española, el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea.
El conjunto de estas normas, valores y principios constituye el modelo ético de comportamiento que debe inspirar y presidir, en todo momento, la actuación de los profesionales de nuestro despacho de abogados Tenerife.
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