Padres divorciados, vivienda familiar y nueva pareja. El Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar a los divorciados que viven con hijos si llevan a su nueva pareja. Ratifica que la entrada de una persona ajena en la vivienda hace que esta pierda su carácter original de vivienda familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse del de sus padres.
Derecho al uso de la vivienda familiar
El Tribunal Supremo ha establecido que si un padre o una madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que lleva su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, perderá el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
Dicho de otro modo, la convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar que tenía el progenitor que tiene a los hijos bajo su custodia tras el divorcio.
El Tribunal Supremo retira el disfrute de la vivienda familiar a los progenitores que vivan con sus hijos y, además, convivan en la misma casa con una nueva pareja. «La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar», apunta la sentencia, de 20 de noviembre de 2018.
Interés de los hijos no puede desvincularse del de sus padres
El Supremo sostiene que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. «El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», explica. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses, añade.
El Pleno de la Sala Primera ha resuelto así el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a ésta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
Liquidación sociedad de gananciales
En la sentencia, el Pleno de la Sala Primera del Supremo explica que el progenitor custodio de los hijos, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la vivienda.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una tercera persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, ya que en ese caso pasa a albergar a una familia distinta.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
Beneficio e interés de los hijos respecto de la vivienda
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene «en tanto que se conserve este carácter familiar». Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter «ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio». Y explica: «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente».
La Sala recuerda que «el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos», por lo que «el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente». Por tanto, «la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda.»
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
Demostrar que ex vive ahora con una nueva pareja en su antigua casa
1. La vía más efectiva, aunque también la más costosa, sería un informe de un detective privado que demostrase a través de un seguimiento continuado de aproximadamente una semana que ese tercero reside habitualmente en la vivienda que constituyó el domicilio familiar.
2.- A través de los testimonios de vecinos que realicen declaraciones que acrediten esta convivencia.
3.- Iniciado el procedimiento, podría interesarse en la propia demanda que se requiera a la parte contraria para que aporte certificado de padrón o se realice averiguación domiciliaria por consulta a través del Punto de Encuentra Judicial.
4.- En la demanda podremos, si conocemos la identidad de ese tercero, citarle al acto de la vista como testigo, para que declare sobre esta circunstancia; al igual que las partes, que podrán ser interrogadas sobre estos extremos. A través del examen de los menores, mayores de 12 años, podremos preguntarles con quién viven en su casa.
5.- Finalmente, podremos disponer de cualquier otro medio de prueba válido en derecho: correos electrónicos intercambiados entre las partes, comunicaciones a través de WhatsApp y pruebas similares.
Recuperar la vivienda
Para poder recuperar la vivienda, los progenitores no custodios, es decir, que no habiten en la vivienda familiar, podrán interponer un procedimiento de modificación de medidas alegando que las circunstancias habidas y tenidas en cuenta en su momento por el juzgador para la determinación del uso y disfrute del inmueble a favor de los hijos han cambiado de manera significativa. Esto es así porque habría desaparecido la naturaleza familiar del domicilio, lo que permitiría eliminar el rigor del artículo 96 del Código Civil.
Esta nueva vía para desbloquear el uso de la vivienda familiar se suma a las ya existentes dos alternativas: la primera, solicitar el régimen de guardia y custodia compartida, según el artículo 92 del Código Civil, en el que según tiene establecido la jurisprudencia, no existe un único domicilio familiar, sino dos; y la segunda, esperar a que los hijos cumplan la mayoría de edad, que, según el artículo 96 del Código Civil, equipara la situación a que no hubiera hijos de por medio, ya que, cuando los hijos son menores, la vivienda se les atribuye a ellos, pero cuando cumplen la mayoría de edad esa situación desaparece.
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